Por el cual se adiciona el Decreto número 327 de 1979, que establece los Centro Auxiliares de Servicios Docentes (CASD)

Rango Decreto
Publicación 1980-09-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónase el artículo 2° del Decreto número 327 de 1979, con los Centros de Pasto, Ibagué, Cali, Tunja, Sincelejo, Pereira, Cartagena Barranquilla, Neiva, Valledupar, Quibdo, Santa Marta, Duitama y Girardot, los cuales se regirán por las normas que se aplican a los que funcionan actualmente.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 27 de agosto de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Educación Nacional,

Guillermo Angulo Gómez.

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