Por el cual se reglamenta el artículo 43 del Decreto extraordinario número 88 de 1976
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto extraordinario 88 de 1976, se reestructuró el sistema educativo y se reorganizó el Ministerio de Educación Nacional;
Que el éxito de la descentralización de la administración educativa exige la coordinación y continuidad de la acción oficial;
Que el artículo 43 del citado Decreto 88 de 1976, ordena .a la División de Coordinación de los Fondos Educativos Regionales vigilar el cumplimiento de las normas sobre el situado fiscal y el funcionamiento de los Fondos Educativos Regionales; así mismo, asesorar a los Delegados Regionales del Ministerio de Educación en el cumplimiento de sus funciones y deberes;
Que en la Ley 43 de 1975 mediante la cual se nacionaliza la educación primaria y secundaria oficial a cargo de los Departamentos, el Distrito Especial, los Municipios, las Intendencias y Comisarias, en su artículo 6 estipula que los recursos destinados a asumir dichos Costos serán administrados por los Fondos Educativos Regionales con sujeción a los planes que establezca el Ministerio de Educación Nacional;
Que actualmente los recursos del situado fiscal y los de-más destinados a atender la nacionalización de la educación equivalen aproximadamente en 1981 al 75%, del presupuesto de todo el sector educativo;
Que de conformidad con los considerandos anteriores, es necesario dar a la División de coordinación de los Fondos Educativos Regionales los instrumentos indispensables para cooperar en el control administrativo, evaluación y vigilancia de los Fondos Educativos y las Delegaciones Regionales, con lo cual se asegura el adecuado uso de los recursos con destino al mejoramiento cualitativo y expansión de los ser-vicios educativos,
DECRETA:
Artículo 1º La División de Coordinación de los Fondos Educativos Regionales es la unidad administrativa responsable de la comunicación y enlace entre el Ministerio de Educación Nacional, los FER y los Delegados Regionales ante las entidades territoriales.
Articulo 2º Corresponde a la División de Coordinación de los Fondos Educativos Regionales revisar en primer término y tramitar los acuerdos emanados de las Juntas Administradoras sobre presupuesto, planta de personal, y todos los que se refieran a creación de planteles, plazas, traslados presupuestales y demás que requieran la aprobación del Ministro de Educación Nacional.
Artículo 3º Los Delegados Regionales tramitarán por conducto de la División de Coordinación de los Fondos Educativos Regionales ante el Secretario General del Ministerio, las novedades de personal referentes al Programa de Jornadas Adicionales.
Articulo 4º La División de Coordinación de los Fondos Educativos Regionales estudiará y evaluará los informes que los funcionarios de los Fondos Educativos Regionales están obligados a rendir al Ministerio:
- a) Informes mensuales de gestión, trimestrales y semestrales sobre estado de caja y bancos y ejecución presupuestal de acuerdo con las normas que señale el Ministerio de Educación;
- b) Copias de los acuerdos emanados de las Juntas Administradoras y de las actas de las respectivas reuniones;
- c) Estadísticas establecidas en las normas vigentes.
Parágrafo. La División de Coordinación de los Fondos Educativos Regionales tramitará ante las diferentes dependencias del Ministerio los asuntos relacionados con los Fondos Educativos Regionales y a su vez los que las unida-des administrativas deben tramitar ante los FER.
Articulo 5º El Jefe de la División de Coordinación de los Fondos Educativos Regionales presentará planes de trabajo que coordinará con el Secretario General del Ministerio de Educación con el objeto de desplazar a los funcionarios propios de la División para ejecutar las siguientes tareas:
- a) Reemplazar a los Delegados Regionales cuando se ausenten en uso de vacaciones, licencias, vacancias temporales;
- b) Asesorar a las Juntas Administradoras, a los Delegados Regionales y al personal administrativa de los FER con miras a un cabal cumplimiento de sus funciones y deberes e informar por conducto del Jefe de la División al Ministro de Educación y al Presidente de la Junta Administradora correspondiente para que ellos tomen las decisiones que consideren oportunas;
- c) Adelantar las investigaciones de carácter administrativo que fueren necesarias e informar de sus resultados de acuerdo con el ordinal anterior.
Parágrafo. Los costos que cause el desplazamiento de los funcionarios de la División de Coordinación de los Fondos Educativos Regionales en cumplimiento de lo estipulado en este Decreto, se harán con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación o del presupuesto del respectivo Fondo Educativo Regional, según la resolución respectiva de comisión.
Articulo 6º El Ministerio de Educación, a través de la División ele Coordinación de los FER convocará a reuniones de Delegados Regionales por lo menos dos veces al año con los siguientes objetivos:
- a) Impartirles información sobre políticas y programas del sector educativo;
- b) Recibir sus informes sobre la problemática del sector, a nivel regional:
- c) Adoptar recomendaciones tendientes a perfeccionar la administración y eficacia de los servicios educativos.
Parágrafo. El Jefe de la División someterá a consideración del Ministro de Educación el plan de trabajo de cada reunión y una vez aprobado será el responsable de su organización y desarrollo. Tanto el plan de trabajo como los documentos indispensables, serán enviados a los delegados con la debida anticipación.
Articulo 7º El Jefe de la División de Coordinación de los FER actuará como secretario técnico de las reuniones de Delegados y como tal elaborará las actas y vigilará el cumplimiento de las recomendaciones que se formulen y que sean aceptadas por el Ministro de Educación.
Artículo 8º Anualmente el Jefe de la División rendirá in-forme de las actividades de su dependencia y del funcionamiento general de los FER para ser incluido en las memorias del Ministro ante el Congreso.
Articulo 9º El presente Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Educación Nacional;
Carlos Albán Holguín
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