por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1006 de 2006

Rango Decreto
Publicación 2006-07-05
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1006 de 2006,

DECRETA:

Artículo 1º. De conformidad con el artículo 5º de la Ley 1006 de 2006, el Colegio Colombiano del Administrador Público expedirá la tarjeta profesional de Administrador Público en todo el territorio Nacional.

Parágrafo. El Colegio Colombiano del Administrador Público expedirá las tarjetas profesionales de Administrador Público que se encontraban en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1006 de 2006.

Artículo 2º. El Colegio Colombiano del Administrador Público, dentro del mes siguiente a la publicación del presente Decreto, deberá definir los requisitos para el trámite y expedición de las tarjetas profesionales, los cuales serán divulgados en un diario de amplia circulación nacional y en la página web del Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP y de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 5 de julio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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