Por el cual se elimina una Sección de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Desde el día veintiuno (21) del presente mes, quedará eliminada la Sección 8.ª de la novena División de la Policía Nacional acantonada en Girardot.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1920.
MARCO FIDEL, SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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