Por el cual se incorpora a la Universidad Nacional el Instituto Agrícola Nacional de Medellín

Rango Decreto
Publicación 1938-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

Que la Ley 68 de 1935, orgánica de la Universidad Nacional, dispuso que los fondos, destinados para las Facultades, Escuelas profesionales, Institutos de investigación, Conservatorio de Música, Observatorio Astronómico, Museo e Instituto de Rádium, que hoy funcionan en la República, serán manejados por el Síndico de la Universidad Nacional;

Que el Consejo Directivo de la Universidad Nacional está facultado por la Ley para elaborar, el presupuesto: anual de la misma, crear y organizar nuevas Facultades, escuelas o servicios universitarios, crear o suprimir empleos administrativos y docentes, celebrar contratos y demás atribuciones necesarias a la buena dirección y. administración de la. Universidad;

Que para, la expedición y ejecución del presupuesto, de la Universidad Nacional es preciso indicar las partidas sobre las cuales puede girar la Sindicatura y determinar la forma como la Tesorería General de la República ha de entregarlas;

Que el Consejo Directivo de la Universidad Nacional, por medio del Acuerdo número 76 de .1937, creó la Facultad de Agronomía, con lo cual ha venido a cumplirse lo dispuesto por .el artículo 6° de la Lev 74 de 1926, y

Que en, el Instituto Agrícola Nacional se realizan estudios de agronomía y agricultura, y es un centro de investigaciones y de consulta en materias agrícolas,

DECRETA:

Artículo 1° Incorpórase en la Universidad Nacional el Instituto Agrícola Nacional de Medellín.
Artículo 2° Las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional para sueldos, materiales y Otros gastos del Instituto Agrícola Nacional de Medellín, serán giradas en órdenes de pago a favor del Síndico de la. Universidad por mensualidades anticipadas contra los artículos correspondientes.
Artículo 3° Los fondos que perciba el Síndico de la Universidad. Nacional por tal concepto, para sostenimiento del Instituto Agrícola Nacional de Medellín, formarán parte del patrimonio, de la Universidad, y los sobrantes de ellos no son reintegrables al finalizar la vigencia fiscal.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 23 de diciembre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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