Por el cual se concede un auxilio, se hacen unas traslaciones y se distribuye parte de una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Obras Pública s)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Destínase la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00) moneda corriente, para cooperar a la construcción del Monumento a los Héroes de Corea, que se levantará en Cali, frente al edificio del Comando de la III Brigada, auxilio que se pagará con imputación al Capítulo 128, artículo 2414 del actual Presupuesto de Gastos, y se entregará al Tesorero de la Junta Consultiva del Monumento, quien rendirá cuenta, de su inversión a la Contraloría General de la República.
Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. |
|---|---|---|
| CAPITULO 111 | CAPITULO 111 | CAPITULO 111 |
| Ministerio - Personal y Material. | Ministerio - Personal y Material. | Ministerio - Personal y Material. |
| A1a. Del artículo 2195. Para extraordinarios e imprevistos en la presente vigencia y anteriores y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en el año | $ | 10.000.00 |
| CAPITULO 119. | CAPITULO 119. | CAPITULO 119. |
| Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. | Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. | Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. |
| C1bI(a). Del artículo 2288. Carretera Cereté - Lorica - Cispatá - Lorica - Troncal | 1.500.000.00 | |
| Obras Nacionales con Recursos del Crédito. | Obras Nacionales con Recursos del Crédito. | Obras Nacionales con Recursos del Crédito. |
| CAPITULO 131 | CAPITULO 131 | CAPITULO 131 |
| Construcción, Reconstrucción y Pavimentación (Plan Vial). | Construcción, Reconstrucción y Pavimentación (Plan Vial). | Construcción, Reconstrucción y Pavimentación (Plan Vial). |
| C1bI(a). Del artículo 2441. Carreteras Buenaventura - Calí - Palmira - Tuluá - Cartago - Cerrito - Cauya - Medellín - Tarazá y Cauya - Manizales (contrato con Raymond Concrete Pile of South América y Contratistas y Constructores, Limitada) | $ | 2.502.404.00 |
| C1bI(a). Del artículo 2443. Carreteras Ibagué - Armenia - Calarcá - Murillo - Manizales - Pereira - Cartago - Manizales - Honda (contrato con The Utah Construction Company y Olarte, Ospina Arias y Payán, Limitada) | 999.644.00 | |
| C1bI(a). Del artículo 2444. Carreteras Bogotá Girardot - Ibagué y Bogotá - Honda - La Dorada (contrato con Morríson Knudsen y Compañía de Colombia S. A. y Rafael Jaramillo y Luis Aurelio Díaz, cesionarios de Christian y Nielsen, Limitada) | 750.000.00 | |
| CAPITULO 132 | CAPITULO 132 | CAPITULO 132 |
| Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. | Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. | Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. |
| C1bI(a). Del artículo 2447. Carretera Mocoa - Pitalito | 500.000.00 | |
| C1bI(a). Del artículo 2460. Para el plan de carreteras de penetración en Boyacá, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año | 300.000.00 | |
| C1bI(a). Ordinal 2. Para continuar la construcción de la carretera Guicán - Tunebia - Río Gobaria - Sarare | $ | 300.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 6.562.048.00 |
| CAPITULO 111 | CAPITULO 111 | CAPITULO 111 |
| Ministerio - Personal y Material. | Ministerio - Personal y Material. | Ministerio - Personal y Material. |
| C1bI(a). Al artículo 2187. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficina y mobiliario de las Oficinas Centrales del Ministerio de Obras Públicas, en el presente año y anteriores | 5.000.00 | |
| Ala. Al artículo 2190. Para blusas de trabajo para empleados, overoles y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año | 5.000.00 | |
| CAPITULO 119 | CAPITULO 119 | CAPITULO 119 |
| Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. | Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. | Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. |
| C1bI(a). Al artículo 2280-A. Carretera Montería - Planetarrica | 1.500.000.00 | |
| Obras Nacionales con Recursos del Crédito | Obras Nacionales con Recursos del Crédito | Obras Nacionales con Recursos del Crédito |
| CAPITULO 132 | CAPITULO 132 | CAPITULO 132 |
| Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. | Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. | Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. |
| C1bI(a). Al artículo 2448. Carretera Sonsón - Dorada | 400.000.00 | |
| C1bI(a). Al artículo 2449-A. Carretera Neiva - Garzón (Pavimentación) | 450.000.00 | |
| C1bI(a). Al artículo 2452-A. Carretera Cali - Popayán | 400.000.00 | |
| C1bI(a). Al artículo 2452-B. Carretera Pasto - Popayán | 300.000.00 | |
| C1bI(a). Al artículo 2452-C. Carretera de acceso al aeródromo El Cano | 500.000.00 | |
| C1bI(a). Al artículo 2455. Carretera Bogotá - Tunja - Duitama | 300.000.00 | |
| C1bI(a). Al artículo 2458-A. Carretera San Marcos - El Viajano | 350.000.00 | |
| C1bI(a). Al artículo 2453. Carretera Armero - Cambao - Los Alpes | 400.000.00 | |
| C1bI(a). Al artículo 2459-A. Carretera Fusagasugá - Arbeláez (Pavimentación) | 300.000.00 | |
| C1bI(a). Al artículo 2462. Para prolongación de la Avenida Caracas, Paseo de los Libertadores, en el año | 1.162.048.00 | |
| CAPITULO 133 | CAPITULO 133 | CAPITULO 133 |
| Puentes. Construcción. | Puentes. Construcción. | Puentes. Construcción. |
| C1bII(a). Al artículo 2464-A. Para el Puente Portugal, en la carretela Popayán - Bordó - Patía | 140.000.00 | |
| CAPITULO 135 | CAPITULO 135 | CAPITULO 135 |
| Edificios Nacionales. Construcción. | Edificios Nacionales. Construcción. | Edificios Nacionales. Construcción. |
| C1gII(a). Alartículo 2476-A. Para terminación de las obras del Hotel Turismo de Popayán | $ | 350.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 6.562.048.00 |
Artículo tercero. Del saldo disponible en la partida global apropiada en el Capítulo 128, artículo 2414, "Para atender al pago de auxilios dispuestos por leyes preexistentes, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno, en el año, hácese la siguiente distribución parcial:
| CAPITULO 128, Artículo 2414. | CAPITULO 128, Artículo 2414. | CAPITULO 128, Artículo 2414. |
|---|---|---|
| B2II. Ordinal 26. Para auxiliar la construcción del monumento a los Héroes de Corea que se levantará en Cali, frente al edificio del Comando de la III Brigada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de este Decreto legislativo (número 2212) | $ | 15.000.00 |
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 21 de julio de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Henao Henao.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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