Por el cual se nombran Comandantes de Regiones Militares, Zonas Navales y Zonas Aéreas

Rango Decreto
Publicación 1982-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Para la Defensa Nacional y la preparación de los, planes pertinentes, e1 país se divide en cinco (5) Regiones Militares, cinco (5) Zonas Navales y cinco (5) Zonas Aéreas definidas mediante Resolución número 1455 del 23 de junio de 1932 del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 2° La Organización Territorial Militar está destinada a asegurar el reclutamiento, la preparación militar y la instrucción de reservas, la movilización y el funcionamiento de los servicios logísticos y administrativos, para apoyar a las Unidades Militares en tiempo de paz y de guerra.
Artículo 3° Para efectos de planeamiento, preparación y desarrollo de las actividades a, qué se refiere el artículo 2° del

Inspector. General del Ejército;

Director de la Escuela Superior de Guerra

Comandante del Comando Unificado del Sur.

Inspector General de las Fuerzas .Militares.

Subjefe de Estado Mayor Conjunto

Artículo 4° Para efectos ele planeamiento, preparación, y desarrollo de las actividades a que se refiere, el artículo 2° del presente Decreto, Desígnanse como Comandantes de Zonas Navales, sin perjuicio de las funciones inherentes al cargo actualmente asignado a los siguientes Oficiales de, la Armada Nacional

Comandante de la Fuerza Naval del Atlántico.

Comandante de la Fuerza Naval del Pacífico

Comandante de la Fuerza Naval del Sur

Comandante del Grupo Destajado de Oriente

Inspector General de la Armada Nacional.

Artículo 5° Para efectos de planeamiento, preparación y desarrollo de las actividades a que se reitere el artículo 2° del presenté Decreto, desígnanse como Comandante de Zonas. Aéreas sin perjuicio de las, funciones inherentes al .cargo actualmente asignado a las siguientes Oficiales de la Fuerza Aérea.

Comandante del Cacóm III

Comandante de la Escupía Militar de Aviación.

Comandante del Grupo Aéreo del Sur

Comandante del Cacom II

Inspector General de la Fuerza Aérea.

Artículo 6° Él presente Decreto rige a partir de la fecha de, su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá D. E, a 26 de julio de 1932

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Defensa Nacional

General Luis Carlos Camacho Leyva

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