Por el cual se nombran Comandantes de Regiones Militares, Zonas Navales y Zonas Aéreas
El presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Para la Defensa Nacional y la preparación de los, planes pertinentes, e1 país se divide en cinco (5) Regiones Militares, cinco (5) Zonas Navales y cinco (5) Zonas Aéreas definidas mediante Resolución número 1455 del 23 de junio de 1932 del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 2° La Organización Territorial Militar está destinada a asegurar el reclutamiento, la preparación militar y la instrucción de reservas, la movilización y el funcionamiento de los servicios logísticos y administrativos, para apoyar a las Unidades Militares en tiempo de paz y de guerra.
Artículo 3° Para efectos de planeamiento, preparación y desarrollo de las actividades a, qué se refiere el artículo 2° del
- a) Región Militar número 1
Inspector. General del Ejército;
- b) Región - Militar número 2
Director de la Escuela Superior de Guerra
- c) Región Militar número 3
Comandante del Comando Unificado del Sur.
- d) Región Militar número 4
Inspector General de las Fuerzas .Militares.
- e) Región Militar número 5
Subjefe de Estado Mayor Conjunto
Artículo 4° Para efectos ele planeamiento, preparación, y desarrollo de las actividades a que se refiere, el artículo 2° del presente Decreto, Desígnanse como Comandantes de Zonas Navales, sin perjuicio de las funciones inherentes al cargo actualmente asignado a los siguientes Oficiales de, la Armada Nacional
- a) Zona Naval número 1
Comandante de la Fuerza Naval del Atlántico.
- b) Zona Naval número 2
Comandante de la Fuerza Naval del Pacífico
- c) Zona-Naval número 3
Comandante de la Fuerza Naval del Sur
- d) Zona Naval número 4
Comandante del Grupo Destajado de Oriente
- e) Zona Naval número 5
Inspector General de la Armada Nacional.
Artículo 5° Para efectos de planeamiento, preparación y desarrollo de las actividades a que se reitere el artículo 2° del presenté Decreto, desígnanse como Comandante de Zonas. Aéreas sin perjuicio de las, funciones inherentes al .cargo actualmente asignado a las siguientes Oficiales de la Fuerza Aérea.
- a) Zona Aérea número 1
Comandante del Cacóm III
- b) Zona Aérea número 2
Comandante de la Escupía Militar de Aviación.
- c) Zona Aérea número 3.
Comandante del Grupo Aéreo del Sur
- d) Zona Aérea número 4
Comandante del Cacom II
- e) Zona Aérea número 5
Inspector General de la Fuerza Aérea.
Artículo 6° Él presente Decreto rige a partir de la fecha de, su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá D. E, a 26 de julio de 1932
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Defensa Nacional
General Luis Carlos Camacho Leyva
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