por el cual se establece la planta de Personal del Ministerio de Comunicaciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Comunicaciones serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
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