por el cual se establece la planta de Personal del Ministerio de Comunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1991-09-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Comunicaciones serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:

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