por medio del cual se modifica el artículo 4° del Decreto número 1034 del 13 de junio de 2000

Rango Decreto
Publicación 2000-11-02
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE CULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 59 de la Ley 397 de 1997,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el artículo 4º del Decreto número 1034 del 13 de junio de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 4º. Elección de los representantes de los fondos mixtos departamentales y distritales para la promoción de la cultura y las artes, de las asociaciones de casas de la cultura, de los secretarios técnicos de los consejos departamentales y distritales de cultura.Para los solos efectos de lo dispuesto en el presente decreto, cada uno de los diferentes fondos, asociaciones y entes a que se refiere este artículo, que se encuentren debidamente constituidos, propondrá un candidato por cada una de las siguientes regiones agrupadas así:

De los representantes de cada una de las regiones se elegirán, en cada caso regulado en este artículo, los representantes al Consejo Nacional de Cultura".

Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

La Ministra de Cultura,

Consuelo Araujonoguera.

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