por el cual se modifica el Decreto 611 de 2002, en virtud del cual se reglamentó el Fondo de Desarrollo para la Guajira

Rango Decreto
Publicación 2002-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 19 de la Ley 677 de 2001,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el artículo 7º del Decreto 611 de 2002, el cual quedará así:

"Artículo 7º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá semestralmente al Departamento de la Guajira los recursos del Fondeg. Dichos recursos se entenderán ejecutados por la Nación al momento de la transferencia mencionada. En todo caso el Departamento de la Guajira deberá realizar la incorporación a su presupuesto de los recursos del Fondeg que gire el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a dicha entidad territorial. El Departamento de la Guajira será responsable de la ejecución de los recursos y su destinación en obras de inversión social dentro del Departamento, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 18 de la Ley 677 de 2001".

Artículo 2º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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