POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS GUARDALINEAS Y DE LOS CARTEROS DEL TELEGRAFO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. En lo sucesivo, los nombramientos de Guarda líneas de las secciones de conservación y Carteros de las Oficinas Telegráficas serán hechos por medio de resoluciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, firmadas por el Ministro y el Secretario.
Artículo 2°. Para proveer los puestos de Guarda líneas y de Carteros del Telégrafo, los respectivos Inspectores de conservación y los Telegrafistas propondrán al Ministerio los nombres de los candidatos, los que se aceptarán o no, de acuerdo con sus antecedentes.
Artículo 3°. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Tulio Enrique TASCON
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