POR EL CUAL SE APRUEBA Y ADOPTA PARA EL EJERCITO EL REGLAMENTO DE REGIMEN DE LA INSTRUCCION
El Presidente de la República de Colombia,
en eso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase y adóptase en todas sus partes para las Unidades del Ejército; el Reglamento de Régimen de la Instrucción.
Parágrafo. Del citado Reglamento se hará una edición de mil 1,000 ejemplares.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Carlos URIBE GAVIRIA
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