Por el cual se destina una partida para auxiliar construcciones escolares municipales
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. De la partida votada en el artículo 290, capítulo 51 de la Ley de Apropiaciones vigente, destinase la cantidad de siete mil cuatrocientos sesenta y tres pesos con cuarenta y un centavos ($ 7.463.41) para auxiliar las construcciones escolares del Municipio de Medellín, en las condiciones establecidas por los Decretos números 888 y 1429 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 23 de, diciembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional
José Joaquín CASTRO M.
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