Por el cual se crean dos Comisiones Sanitarias y se hacen unos nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1940-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y de conformidad con el artículo 7.° de 1a Ley 1.ª de 1931,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del quince de diciembre, créanse dos Comisiones Sanitarias: una en la población de providencia, en las islas de San Andrés y Providencia, dependiente de la Comisión Sanitaria de San Andrés (islas), y otra en el Corregimiento de Solano, Comisaría del Caquetá, dependiente de la Comisión Sanitaria de Florencia.

Cada una de estas Comisiones tendrá el siguiente personal y asignaciones:

Un Médico Directo, con $ 250,00
Un Practicante Enfermero, con 180,00
Artículo segundo. Para proveer los cargos creados en el artículo anterior, hácense los siguientes nombramientos:

Médico Director de la Comisión Sanitaria de Providencia, doctor Numa P. Carvajal;

Practicante Enfermero de la misma Comisión, señor Pedro Nel Saavedra;

Médico Director de la Comisión Sanitaria de Solano, doctor Carlos Rubiano Durán;

Practicante Enfermero de la misma Comisión, señor Eduardo de León.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 13 de diciembre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CAST1LLLA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.