Por el cual se crean dos Comisiones Sanitarias y se hacen unos nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y de conformidad con el artículo 7.° de 1a Ley 1.ª de 1931,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del quince de diciembre, créanse dos Comisiones Sanitarias: una en la población de providencia, en las islas de San Andrés y Providencia, dependiente de la Comisión Sanitaria de San Andrés (islas), y otra en el Corregimiento de Solano, Comisaría del Caquetá, dependiente de la Comisión Sanitaria de Florencia.
Cada una de estas Comisiones tendrá el siguiente personal y asignaciones:
| Un Médico Directo, con | $ | 250,00 |
|---|---|---|
| Un Practicante Enfermero, con | 180,00 |
Artículo segundo. Para proveer los cargos creados en el artículo anterior, hácense los siguientes nombramientos:
Médico Director de la Comisión Sanitaria de Providencia, doctor Numa P. Carvajal;
Practicante Enfermero de la misma Comisión, señor Pedro Nel Saavedra;
Médico Director de la Comisión Sanitaria de Solano, doctor Carlos Rubiano Durán;
Practicante Enfermero de la misma Comisión, señor Eduardo de León.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 13 de diciembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CAST1LLLA
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