Por lo cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1944-09-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión, del día 14 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 18. Policía Nacional.

Del artículo 149-A. Para el pago de jornales que se cansen en los Talleres del Departamento Administrativo de la Policía Nacional (Decreto legislativo número
2129 de 1943, a razón de$ 2.000 mensuales, de julio a diciembre) 1.291.60
Del artículo 153. Para gastos de investigación reservada 2.000.00
Del artículo 160, Para dotación de vestuario y equipo, correaje, overoles, blusas de
trabajo y demás gastos de conservación de los mismos, en el año 13.500 00
Del artículo 161. Para la compra de elementas y materiales fotográficos con destino a la Sección de Identificación, y para los gastos que demande su conservación en el
año 3 000.00
Del artículo 165. Para compra de armamento menor y pertrechos paira el mismo elementos para bandas de guerra de la Policía Nacional, y demás gastos que cause su
conservación, incluyendo accesorios y repuestos en el año 1 000 00
Del artículo 171. Para sueldos y demás gastos que demande el sostenimiento de la
Escuela. "General Santander" 28.412.20
Suman los contracréditos $ 49 204 00
Capítulo 18. Policía Nacional.
Al artículo 149. Para sueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias,
en el año $ 9.867.18
Al artículo 151. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de la Policía
Nacional, en el año 2.700.00
Al artículo 154. Para combustibles, grasas, lubricantes, accesorios, repuestos, reparaciones y demás gastos y adquisiciones que demande el sostenimiento de los
vehículos al servicio de la Policía Nacional 700 00
Al artículo 156. Para la compra de útiles de escritorio, muebles, enseres y equipo de
oficinas, y para gastos de conservación y reparación de los Mismos 1.267 99
Al artículo 157. Para gastos de reparaciones locativas y para los que demande la adaptación de locales al servicio de las dependencias de la Policía Nacional, conforme a los respectivos contratos, incluyendo materiales y jornales, en el año 500 00 Al artículo 159. Para compra de libros de consulta, revisitas instructivas mapas y
demás elementos de biblioteca, gastos de encuadernación y empaste en el año 150.00
Al artículo 163. Para el pago de hospitalizaciones y servicios médicos de especialistas, drogas, análisis, radiografías, etc., con destino al personal de la Policía Nacional; elementos para las clínicas de urgencia, y enfermerías, instrumental de
cirugía, accesorios y repuestos, y demás gastos relacionados clonados con el servicio médico y de sanidad de la Policía Nacional en el año 6 125 65
Al artículo 164. Para forrajes, pastajes, herrajes, atalaje, drogas y elementos de
veterinaria y demás gastos de la remonta de la Policía Nacional, en el año 1.867.79
Al artículo 167. Para compra de trofeos, pago de vacaciones, medios sueldos por enfermedad comprobada, y demás gastos imprevistos de la Institución, no
contemplados en los artículos anterior 1.830.53
Al artículo 169. Para atender al pago de toda clase de cuentas de vigencias expiradas 4.194.86
Capítulo 11. Juzgados de Instrucción Criminal (Seguridad Rural).
Al artículo 74. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados de
Instrucción Criminal, de que trata la Ley 4ª de 1943, en el año $ 20.000.00
Suman los créditos $ 49.204.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno.

Alberto LLERAS GAMARGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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