Por lo cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión, del día 14 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 18. Policía Nacional.
| Del artículo 149-A. Para el pago de jornales que se cansen en los Talleres del Departamento Administrativo de la Policía Nacional (Decreto legislativo número | ||
|---|---|---|
| 2129 de 1943, a razón de$ 2.000 mensuales, de julio a diciembre) | 1.291.60 | |
| Del artículo 153. Para gastos de investigación reservada | 2.000.00 | |
| Del artículo 160, Para dotación de vestuario y equipo, correaje, overoles, blusas de | ||
| trabajo y demás gastos de conservación de los mismos, en el año | 13.500 00 | |
| Del artículo 161. Para la compra de elementas y materiales fotográficos con destino a la Sección de Identificación, y para los gastos que demande su conservación en el | ||
| año | 3 000.00 | |
| Del artículo 165. Para compra de armamento menor y pertrechos paira el mismo elementos para bandas de guerra de la Policía Nacional, y demás gastos que cause su | ||
| conservación, incluyendo accesorios y repuestos en el año | 1 000 00 | |
| Del artículo 171. Para sueldos y demás gastos que demande el sostenimiento de la | ||
| Escuela. "General Santander" | 28.412.20 | |
| Suman los contracréditos | $ | 49 204 00 |
| Capítulo 18. Policía Nacional. | ||
| Al artículo 149. Para sueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, | ||
| en el año | $ | 9.867.18 |
| Al artículo 151. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de la Policía | ||
| Nacional, en el año | 2.700.00 | |
| Al artículo 154. Para combustibles, grasas, lubricantes, accesorios, repuestos, reparaciones y demás gastos y adquisiciones que demande el sostenimiento de los | ||
| vehículos al servicio de la Policía Nacional | 700 00 | |
| Al artículo 156. Para la compra de útiles de escritorio, muebles, enseres y equipo de | ||
| oficinas, y para gastos de conservación y reparación de los Mismos | 1.267 99 | |
| Al artículo 157. Para gastos de reparaciones locativas y para los que demande la adaptación de locales al servicio de las dependencias de la Policía Nacional, conforme a los respectivos contratos, incluyendo materiales y jornales, en el año 500 00 Al artículo 159. Para compra de libros de consulta, revisitas instructivas mapas y | ||
| demás elementos de biblioteca, gastos de encuadernación y empaste en el año | 150.00 | |
| Al artículo 163. Para el pago de hospitalizaciones y servicios médicos de especialistas, drogas, análisis, radiografías, etc., con destino al personal de la Policía Nacional; elementos para las clínicas de urgencia, y enfermerías, instrumental de | ||
| cirugía, accesorios y repuestos, y demás gastos relacionados clonados con el servicio médico y de sanidad de la Policía Nacional en el año | 6 125 65 | |
| Al artículo 164. Para forrajes, pastajes, herrajes, atalaje, drogas y elementos de | ||
| veterinaria y demás gastos de la remonta de la Policía Nacional, en el año | 1.867.79 | |
| Al artículo 167. Para compra de trofeos, pago de vacaciones, medios sueldos por enfermedad comprobada, y demás gastos imprevistos de la Institución, no | ||
| contemplados en los artículos anterior | 1.830.53 | |
| Al artículo 169. Para atender al pago de toda clase de cuentas de vigencias expiradas | 4.194.86 | |
| Capítulo 11. Juzgados de Instrucción Criminal (Seguridad Rural). | ||
| Al artículo 74. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados de | ||
| Instrucción Criminal, de que trata la Ley 4ª de 1943, en el año | $ | 20.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 49.204.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno.
Alberto LLERAS GAMARGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.