Por el cual se hacen unas traslaciones y se modifica la leyenda de una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Deuda Pública Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia en curso:
| Ministerio de Hacienda y Crédito Pública. | Ministerio de Hacienda y Crédito Pública. | Ministerio de Hacienda y Crédito Pública. |
|---|---|---|
| Deuda Pública Nacional. | Deuda Pública Nacional. | Deuda Pública Nacional. |
| CAPITULO 41 | CAPITULO 41 | CAPITULO 41 |
| Deuda Interna. Documentos al Portador. | Deuda Interna. Documentos al Portador. | Deuda Interna. Documentos al Portador. |
| Dd, Da, A1a. Del artículo 424. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los "Bonos de la Defensa Económica Nacional" (Denal) de las Clases "A", "B", "C" y "D", del 6% anual, autorizados por la Ley 45 de 1942, de conformidad con el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 21 de diciembre de 1942 (Diario Oficial número 25312 de 3 de agosto de 1943), así: | ||
| 2° Bonos de la Clase "B" | 1.088.800.00 | |
| Dd, Da, A1a. Del artículo 428. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos de los Ferrocarriles Nacionales de 1953, del 6% anual, emitidos de conformidad con lo dispuesto en los Decretos legislativos números 1568 y 1941 de 1953, y el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco Central Hipotecario el 2 de enero de 1953, modificado por el contrato celebrado entre las mismas partes el . . de . . . . . . . . . . de 195.. | ||
| Primera emisión (nueve millones) | 631.575.60 | |
| Suman los contracréditos | $ | 1.719.575.60 |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | Ministerio de Hacienda y Crédito Público. |
| Gastos de Administración y Otros. | Gastos de Administración y Otros. | Gastos de Administración y Otros. |
| CAPITULO 29 | CAPITULO 29 | CAPITULO 29 |
| Ministerio. | Ministerio. | Ministerio. |
| A1a. Al artículo 317. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, transporte de elementos, aseguro de almacenes y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en el presente año y anteriores | 13.000.00 | |
| A2a. Alartículo 319. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 72 de 1931, y pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y jornales, en el presente año y anteriores | 112.865.60 | |
| CAPITULO 34. | CAPITULO 34. | CAPITULO 34. |
| Servicio de Aduanas. | Servicio de Aduanas. | Servicio de Aduanas. |
| A2a. Al artículo 353. Para sueldos del Tribunal Supremo de Aduanas y Juzgados de Aduanas, en el año | 17.710.00 | |
| A2a. Al artículo 354. Para sueldos del personal de las Aduanas de la República, en el año | $ | 1.580.000.00 |
| A1b. Al artículo 358. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos aéreos, marítimos y terrestres al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal, en el presente año y anteriores | 36.000.00 | |
| C1a(b). Al artículo 361. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal, en el presente año y anteriores | 20.000.00 | |
| CAPITULO 38. | CAPITULO 38. | CAPITULO 38. |
| Gastos Varios. | Gastos Varios. | Gastos Varios. |
| A1a. Al artículo 487. Para extraordinarios e imprevistos en la presente vigencia y anteriores, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes | 20.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 1.719.575.60 |
Artículo segundo. Modifícase la leyenda de la apropiación liquidada en el Capítulo 29, artículo 306 de la Sección del actual Presupuesto de Gastos, correspondiente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual queda así:
A2a. Artículo 396. Para sueldos y honorarios de los profesores y alumnos de los cursos de Técnica Fiscal, Decreto 2745 de 1945, Junta Nacional de Empréstitos, Ley 102 de 1922 y Decreto 852 de 1949, pago de sueldos y honorarios de los profesores, servicios contratados y auxilios de estudio de los alumnos de la Escuela de Capacitación Aduanera, Decreto de 1954, y demás juntas y comisiones que se adscriban al Ministerio, en el año.
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 21 de julio de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Comunicaciones,
Brigadier General GustavoBerrío Muñoz.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Henao Henao.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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