Por los cuales se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, (Ministerio de Agricultura), por $ 149.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3°. Del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 354 de 1972, el Gobierno Nacional declaró sobrante, y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $149.000.00 en el presupuesto de gastos del Ministerio de Agricultura, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 57 de 1972, para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio de Agricultura.

CAPITULO 201

Ministerio de Agricultura.

Programa 221.

Administración Superior.

Servicios personales.

101-111-109. Artículo 2053. Remuneración servicios técnicos $ 76.000.00
Programa 222.
Organización Campesina.
Transferencias.
205-212-430. Artículo 2082. Transporte, alimentación y gastos de capacitación campesina 73.000.00
Suman los contracréditos $ 149.000.00
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio de Agricultura.

CAPITULO 201

Ministerio de Agricultura.

Programa 224.

Pago de vigencias expiradas.

Artículo 2097. Para gastos de vigencias expiradas por concepto de servicios personales y gastos generales previa resolución de reconocimiento que aprobará la Dirección General del Presupuesto $ 149.000.00
Suma el crédito $ 149.000.00
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de noviembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RODRIGO LLORENTE MARTINEZ

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