Por el cual se deroga un decreto

Rango Decreto
Publicación 1977-10-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo 2131 de 1976,

DECRETA:

Artículo 1º Derógase el Decreto 2066 de 1977 por el cual se dictaron medidas tendientes a preservar el orden público.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 19 de septiembre de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno, Rafael Pardo Buelvas. El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Liévano Aguirre. El Ministro de Justicia, César Gómez Estrada. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Defensa Nacional, General Abraham Varón Valencia. El Ministro de Agricultura, Alvaro Araújo Noguera. El Ministro de Transporte y Seguridad Social, Oscar Montoya Montoya. El Ministro de Salud Pública, Raúl Orejuela Bueno. El Ministro de Desarrollo Económico, Diego Moreno Jaramillo. El Ministro de Minas y Energía, Miguel Urrutia Montoya. El Ministro de Educación Nacional, Rafael Rojas Posada. La Ministra de Comunicaciones, Sara Ordóñez de Londoño. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, encargado, Javier Restrepo Toro.

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