Por el cual se modifica el Decreto 1933 de 1981
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Articulo 1° El artículo primero del Decreto 1933 de 1981 quedará así:
Créale el Comité para la Racionalización de la Gestión Pública que tendía un Consejo Directivo integrado por los siguientes funcionarios:
- a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público;
- b) El Ministro de Obras Públicas y Transporte;
- c) El Ministro de Minas y Energía;
- d) El Secretario General de la Presidencia de la República;
- e) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, y
- f) El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Secretarlo General Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Manuel S. Urueta Ayola
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Federico Nieto Tafur
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.