por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 1550 del 4 de agosto de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia delegatario de la Función Presidencial en desarrollo del Decreto 2190 del 26 de octubre de 1998, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el artículo 1° del Decreto 1550 del 4 de agosto de 1998, el cual quedará así:
“Artículo 1°. Modificar el parágrafo del artículo 2° del Decreto 650 del 1° de abril de 1998, el cual quedará así:
Parágrafo. El Comité deberá presentar el estudio final a más tardar el 29 de enero de 1999”.
Artículo 2°. Los demás artículos de los Decretos 650 del 1° de abril y 735 del 22 de abril de 1998, continúan vigentes.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 1998.
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
El Viceministro de Transporte encargado de las funciones del Ministro de Transporte,
Juan Alberto Páez Moya.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.