POR EL CUAL SE MODIFICA EL NUMERO 886 DE 1927, QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE GIROS POSTALES DEL INTERIOR
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Refórmase el Decreto número 886 de 21 de mayo de 1927, reglamentario del servicio de giros postales del interior, como se determina en seguida.
Artículo 2º. El último párrafo de artículo 11 del citado Decreto, modificase así: los giros telegráficos del servicio de que se trata, se expedirán solamente por medio de telegramas ordinarios oficiales.
Artículo 3º. La tarifa de giros ordinarios fijada por el artículo 12 del mencionado Decreto número 886, será igual para los giros telegráficos con un recargo de cuarenta centavos ($ 0.40) para cada giro que se haga por telégrafo.
Artículo 4º. Queda derogado el último párrafo del artículo 12 del Decreto que se reforma.
Artículo 5º. El presente Decreto entrará en vigencia el 27 de enero de 1931, y modifica en los términos expresados el marcado con el número 886 de 1927, reglamentario del servicio de giros postales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 31 de diciembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Tulio Enrique TASCON
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