Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerios de Trabajo, Higiene y Previsión Social y Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de septiembre del año en cursa autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLLCAS
Capítulo 86.
| Del artículo 1538. Para atender a los gastos que demande la administración y explotación de las obras de Bocas de Ceniza y el Puerto Terminal de Barranquilla, de conformidad con la Ley 95 de 1941, en el año | $ | 1.066.69 |
|---|---|---|
| Capítulo 91. | ||
| Al artículo 1058. Para la construcción del Palacio de Justicia, de la ciudad de | ||
| Bucaramanga | 10.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 11.066.69 |
| ALMINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL | ||
| Capítulo 46. | ||
| Al artículo 631. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | $ | 1.066.69. |
| AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||
| Capítulo 91. | ||
| Al artículo 1747-Ñ. Para continuar la construcción del edificio para la Escuela | ||
| Normal de Bucaramanga | 10000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 11.066. 69 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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