Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerios de Trabajo, Higiene y Previsión Social y Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1944-09-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de septiembre del año en cursa autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLLCAS

Capítulo 86.

Del artículo 1538. Para atender a los gastos que demande la administración y explotación de las obras de Bocas de Ceniza y el Puerto Terminal de Barranquilla, de conformidad con la Ley 95 de 1941, en el año $ 1.066.69
Capítulo 91.
Al artículo 1058. Para la construcción del Palacio de Justicia, de la ciudad de
Bucaramanga 10.000.00
Suman los contracréditos $ 11.066.69
ALMINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Capítulo 46.
Al artículo 631. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio $ 1.066.69.
AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 91.
Al artículo 1747-Ñ. Para continuar la construcción del edificio para la Escuela
Normal de Bucaramanga 10000.00
Suman los créditos $ 11.066. 69
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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