Por el cual se modifica el Decreto número 1140, del 10 de julio de 1943

Rango Decreto
Publicación 1945-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo primero. Adicionase el artículo 4º del Decreto número 1140 de 1943 con el siguiente parágrafo:

"Es también admisible la prueba supletoria del origen canónico de instituciones o fundaciones que de conformidad con el artículo 4º. De la Ley 93 de 1938 deben quedar exentas de la inspección y vigilancia del Gobierno Nacional. En consecuencia, certificada por la respetiva autoridad eclesiástica la no existencia del Decreto canónico que dio origen a una institución por destrucción o desaparición de archivos o cualquier otra causa debidamente expresada o comprobada, servirá de prueba d ese origen una testación o certificación de la competente autoridad eclesiástica expedida de conformidad con los cánones de la Iglesia y de las disposiciones del Concordato vigente, según la cual la institución o fundación tuvo origen en un Decreto Canónico por voluntad de persona o entidad de carácter eclesiástico o de los fundadores de la institución o donantes de los bienes destinados a fines de interés religioso, cultural o social"

Artículo segundo. El artículo 7º del Decreto 1140 de 1913, quedará así:

"Artículo 7º Las instituciones o fundaciones de utilidad común cuyo origen o existencia no proceda de un decreto canónico, quedan sujetas a la inspección y vigilancia del Gobierno sin que pueda sobrevenir posteriormente al reconocimiento de su personería jurídica, un decreto o acto ejecutivo o canónico que les cambie su destinación o modifique su situación jurídica , a menos que el fundador o fundadores expresen en vida o por testamento, su voluntad de cambiar la destinación de los bienes de la institución donarlos a persona o entidad de carácter eclesiástico".

Artículo tercero. Este Decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial y deroga o modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1945

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Trabajo de Trabajo, Higiene y Previsión social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

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