Por el cual se modifica el Decreto número 1140, del 10 de julio de 1943
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo primero. Adicionase el artículo 4º del Decreto número 1140 de 1943 con el siguiente parágrafo:
"Es también admisible la prueba supletoria del origen canónico de instituciones o fundaciones que de conformidad con el artículo 4º. De la Ley 93 de 1938 deben quedar exentas de la inspección y vigilancia del Gobierno Nacional. En consecuencia, certificada por la respetiva autoridad eclesiástica la no existencia del Decreto canónico que dio origen a una institución por destrucción o desaparición de archivos o cualquier otra causa debidamente expresada o comprobada, servirá de prueba d ese origen una testación o certificación de la competente autoridad eclesiástica expedida de conformidad con los cánones de la Iglesia y de las disposiciones del Concordato vigente, según la cual la institución o fundación tuvo origen en un Decreto Canónico por voluntad de persona o entidad de carácter eclesiástico o de los fundadores de la institución o donantes de los bienes destinados a fines de interés religioso, cultural o social"
Artículo segundo. El artículo 7º del Decreto 1140 de 1913, quedará así:
"Artículo 7º Las instituciones o fundaciones de utilidad común cuyo origen o existencia no proceda de un decreto canónico, quedan sujetas a la inspección y vigilancia del Gobierno sin que pueda sobrevenir posteriormente al reconocimiento de su personería jurídica, un decreto o acto ejecutivo o canónico que les cambie su destinación o modifique su situación jurídica , a menos que el fundador o fundadores expresen en vida o por testamento, su voluntad de cambiar la destinación de los bienes de la institución donarlos a persona o entidad de carácter eclesiástico".
Artículo tercero. Este Decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial y deroga o modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1945
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Trabajo de Trabajo, Higiene y Previsión social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.