Por el cual se fijan precios mínimos para la producción de papa del presente año en los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá

Rango Decreto
Publicación 1949-08-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que es de urgente necesidad fijar los precios mínimos de compra que deben regir para la cosecha de papa de los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá, correspondientes al presente año, con el fin de dar al agricultor la justa protección a que tiene derecho y obtener un efectivo fomento de dicho cultivo,

DECRETA:

Artículo primero. Fíjanse los siguientes precios mínimos para la cosecha de papa en los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá, en el año en curso:

Departamento de Cundinamarca.

Para la carga de papa de primera $ 28.50
Para la carga de papa de segunda 27.50
Para la carga de papa de tercera 23.50

Departamento de Boyacá.

Para la carga de papa de primera 29.00
Para la carga de papa de segunda 28 00
Para la carga de papa de tercera 23.50
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 21 de julio de 1949.

MARIANO OSPÍNA PÉREZ

El Ministro de Comercio e Industrias, encargado del Ministerio de Agricultura y Ganadería,Jorge LEYVA.

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