Por el cual se delega una facultad

Rango Decreto
Publicación 1953-09-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el Decreto número 1891 de 1953, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 2082 de 11 de agosto del año de 1953 se creó la Comisión de Planeamiento de la Seguridad Social Campesina;

Que dicha comisión funciona como dependencia del Ministerio del Trabajo, al cual corresponde su organización;

Que el personal, por las funciones que va a desempeñar, debe reunir cualidades, altamente técnicas cuya calificación debe hacerse por los expertos que asesoran al Ministerio; y

Que la mencionada comisión, de acuerdo con el mismo Decreto, tiene un plazo improrrogable de ocho (8) meses para rendir su correspondiente informe y, por tanto, urge el nombramiento del personal de la misma,

DECRETA:

Artículo primero. Delégase en el Ministro del Trabajo la facultada de nombrar y renovar libremente el personal a que se refiere el artículo 4° del Decreto 2082 de 11 de agosto del año de 1953.
Artículo segundo. Este Decreto empezará a regir desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

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