por el cual se aclara el alcance de una disposición
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto número 1698 de 1942, artículo 2.°, se estableció un impuesto de $ 0.01 por cada kilo de piel de vacuno que se exporte del país, y de conformidad con el artículo 5.° tal impuesto se cobraría en las Aduanas de la República en el momento de efectuar la exportación;
Que el Decreto número 318 de 1949 elevó a $ 0.10 el impuesto de que trata el artículo 2.° del Decreto número 1698 de 1942;
Que el Decreto número 2218 de 1950 suprimió todos los impuestos de exportación, y estableció, entre otros, un impuesto de exportación sobre cueros de res en bruto, de $ 0.10 por cada kilo;
Que el Decreto número 1927 de 1951 elevó el impuesto de exportación de pieles establecido por el Decreto número 2218 a $ 2.50 por cada piel cruda que se exporte;
Que el Decreto número 2602 de 1951, en su artículo 10, suspendió los derechos de exportación existentes salvo, entre otros, el que gravaba las pieles en bruto;
Que de acuerdo con las disposiciones citadas, el impuesto de exportación sobre pieles se ha referido siempre a las de ganado vacuno;
Que confirma tal interpretación la conversión del gravamen por piel, en lugar de tasarse por peso, hecha por el Decreto número 1927 de 1951,
decreta:
Artículo único. Aclárase el artículo 10 del Decreto número 2602 de 1951, en el sentido de que los derechos de exportación allí señalados para las pieles, se refirieron únicamente a las pieles en bruto de ganado vacuno, de la Posición 348 del Arancel de Aduanas.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 21 de julio de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
E1 Ministro de Gobierno,
Lucío Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional, '
Daniel Henao Henao.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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