por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Gobierno), por $ 930.000

Rango Decreto
Publicación 1968-09-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes dé los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Gobierno propuso la distribución parcial de las apropiaciones incluidas en su presupuesto de inversión de la actual vigencia, correspondiente al Capítulo 1020, Programa 1151, subprograma 6, artículo 10220, proyectos 8 y 9, y

Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado ceñidas las disposiciones legales, las distribuciones propuestas.

decreta:

Artículo 1° Hacer las siguientes distribuciones parciales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32600 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 3.

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1968.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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