por el cual se establece un impuesto adicional sobre el consumo de licores extranjeros y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1970-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 2º de la Ley 47 de 1968, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Los gravámenes establecidos en desarrollo de la Ley 49 de 1967 seguirán recaudándose en los Departamentos del Valle del Cauca y del Tolima, por todo el tiempo necesario para atender a las obligaciones contraídas con motivo de las obras, los preparativos y la realización de los VI Juegos Panamericanos y de los IX Juegos Nacionales de Ibagué, respectivamente.
Artículo 2º En los Departamentos del Valle del Cauca y del Tolima, el recaudo se entregará a los comités organizadores de los VI Juegos Panamericanos y de los IX Juegos Nacionales, según el caso, hasta tanto esos Comités no sean sustituidos por las Juntas Administradoras de Deporte, creadas por el artículo 2º del Decreto 893 de 1969 (mayo 31).
Artículo 3º A partir del 1º de enero de 1970, establécese en todo el país un gravamen adicional de $ 1.00 por cada botella o envase de licores extranjeros, sea cual fuere su contenido, para los fines señalados en el artículo 2º de la Ley 47 de 1968.

Sin perjuicio de lo estatuido en el artículo 2º del presente Decreto para el Valle del Cauca y del Tolima, el recaudo se efectuará por los Tesoreros del Distrito Especial y de cada uno de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, y se llevará a órdenes de las Juntas Administradoras de Deportes, las cuales se atenderán, para su destinación, a lo prescrito en la Ley 47 de 1968.

Artículo 4º Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.E., a 26 de diciembre de 1969.

Carlos Lleras Restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

El Ministro de Educación Nacional, Octavio Arizmendi Posada.

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