Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972, (Ministerio de Defensa Nacional), por $ 7.800.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1°. Del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa Nacional, a la vigencia fiscal en curso, por un total de $7.800.000.00, enunciados con el producto de la cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia de 1971:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 9 de por $192.898.151.18, de los cuales se utilizan $7.800.000 para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de ventas e Ingresos del Tesorero de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de siete millones ochocientos mil pesos ($7.800.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 9 del mismo, expedido por el Contralor general de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
CAPITULO XV
Recurso del Balance del Tesoro.
Numeral 171. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1971, con base en recursos ordinarios $ 7.800.000.00
Suma el recurso $ 7.800.000.00
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Defensa Nacional.
CAPITULO 175
Administración y Dirección del Ministerio.
Programa 185.
Gabinete del Ministro.
Transferencias.
201-332-401. Artículo 1811. Pensiones $ 7.800.000.00
Suma el crédito adicional $ 7.800.000.00
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de noviembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RODRIGO LLORENTE MARTINEZ.

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