Por el cual se dicta una norma relativa a la contratación de préstamos externos celebrados o garantizados por la Nación

Rango Decreto
Publicación 1974-11-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público, el estudio y trámite de las autorizaciones que confiere Gobierno Nacional a todas las operaciones de Crédito Público;

Que para una eficaz coordinación en la negociación de la contratación del crédito externo y en especial de los préstamos que la Nación contrate o garantice, es necesaria la participación de un funcionario de la Dirección General de Crédito Público,

decreta:

Artículo 1° Será requisito indispensable para la autorización definitiva que otorgue el Gobierno Nacional a las operaciones de crédito público externo que celebre o garantice la Nación la participación en las negociaciones del respectivo contrato de préstamo de un funcionario de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 14 de octubre de 1974.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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