Por el cual se dicta una norma relativa a la contratación de préstamos externos celebrados o garantizados por la Nación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público, el estudio y trámite de las autorizaciones que confiere Gobierno Nacional a todas las operaciones de Crédito Público;
Que para una eficaz coordinación en la negociación de la contratación del crédito externo y en especial de los préstamos que la Nación contrate o garantice, es necesaria la participación de un funcionario de la Dirección General de Crédito Público,
decreta:
Artículo 1° Será requisito indispensable para la autorización definitiva que otorgue el Gobierno Nacional a las operaciones de crédito público externo que celebre o garantice la Nación la participación en las negociaciones del respectivo contrato de préstamo de un funcionario de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 14 de octubre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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