Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 624 del 14 de marzo de 1980 y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo primero. La liquidación del aumento del 25% y 50% por cinco o diez años de servicio en primera categoría de primaría, cuyo derecho se haya causado y reconocido en los términos del artículo 10 del Decreto 1135 de 1952, con anterioridad a la vigencia del Decreto 624 del 14 de marzo de 1980, se efectuará atendiendo las siguientes situaciones:
- a) Si el docente permanece en el grado 2 del actual escalafón docente, el porcentaje se liquidará tomando la asignación básica de este grado;
- b) Si el docente cambia de grado, el porcentaje se liquidará tomando la asignación básica señalada a la primera categoría del escalafón docente en 31 de diciembre de 1979 Tal liquidación se hará efectiva a partir del momento en que el docente acredite nuevo grado en el Escalafón Nacional. No obstante lo dispuesto en este literal, si su asignación actual es mayor , continuará devengándola.
Artículo segundo. Estos pagos reconocidos en virtud de disposiciones regionales, se cubrirán únicamente con cargo a las partidas presupuéstales que para tal efecto se hayan destinado o se destinen por parte de los gobiernos seccionales en los presupuestos aprobados en las Asambleas Departamentales y Concejo Distrital o que aparezcan como transferencia al presupuesto del FER debidamente legalizado por el Ministerio de Educación.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 27 de agosto de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Ministro de Educación Nacional, Guillermo Angulo Gómez. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardila.
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