Por el cual se designa la delegación de Colombia al XXXIX Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y se hace un encargo

Rango Decreto
Publicación 1984-10-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Desígnase la Delegación que en representación de Colombia asistirá al XXXIX Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, que se celebrará en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 18 de septiembre al 16 de diciembre de 1984, así:

Doctor Augusto Ramírez Ocampo, Ministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá:

Doctor Carlos Albán Holguín, Embajador, Jefe de la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas -ONU, con sede en Nueva York-, Estados Unidos de América, quien la presidirá, en ausencia del doctor Augusto Ramírez Ocampo;

Con el rango de Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios:

Doctores: Alfonso Gómez Gómez, Hugo Escobar Sierra, Carlos Holmes Trujillo, Rogerio Bolaños, Alvaro Villegas Moreno, David Turbay Turbay, Luis Francisco Madero, Marco Tulio Gutiérrez, y Doctor Carlos Mauricio Acero Montejo, Subsecretario de Relaciones Exteriores, Código 0044, grado 06 de la Subsecretaría de Organismos y Conferencias Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2° El doctor Carlos Albán Holguín, acreditará directamente a los funcionarios de la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas, que deban integrar el personal asesor en las Conferencias de la Asamblea General.
Artículo 3° Los doctores Hugo Escobar Sierra, David Turbay Turbay, Luis Francisco Madero y Marco Tulio Gutiérrez, asistirán, del 25 de septiembre al 6 de noviembre de 1984 y, los doctores Alfonso Gómez Gómez, Alvaro Villegas Moreno, Carlos Holmes Trujillo y Rogerio Bolaños, del 4 de noviembre al 16 de diciembre del mismo año.
Artículo 4° El doctor Augusto Ramírez Ocampo, viajará a la ciudad de Nueva York, cuando se considere necesaria su intervención en la Asamblea, tendrá derecho a pasaje aéreo para él y su señora esposa en la ruta Bogotá - Nueva York - Bogotá, a la suma de trescientos diez dólares (US$ 310.00) diarios por concepto de viáticos durante los días que permanezca fuera de Colombia y al cincuenta por ciento (50%) del valor total de los viáticos por concepto de gastos de representación.

Los doctores Alfonso Gómez Gómez, Hugo Escobar Sierra, Carlos Holmes Trujillo, Rogerio Bolaños, David Turbay Turbay, Luis Francisco Madero, Marco Tulio Gutiérrez y Alvaro Villegas Moreno, tendrán derecho, cada uno, a la suma de doscientos cincuenta dólares (US$ 250.00) diarios por concepto de viáticos durante cuarenta y tres (43) días y a pasaje aéreo para ellos y para sus respectivos cónyuges en la ruta Bogotá - Nueva York - Bogotá.

El doctor Carlos Mauricio Acero Montejo, viajará a la ciudad de Nueva York cuando el señor Ministro de Relacionas Exteriores considere necesaria su asistencia en la Asamblea, tendrá derecho a pasaje aéreo en la ruta Bogotá - Nueva York - Bogotá y a la suma de doscientos setenta dólares (US$ 270.00) diarios por concepto de viáticos durante los días que permanezca fuera de Colombia.

Artículo 5° Los viáticos y gastos de representación del doctor Augusto Ramírez Ocampo y los viáticos de los doctores Hugo Escobar Sierra, Luis Francisco Madero, David Turbay Turbay y Marco Tulio Gutiérrez, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los viáticos de los doctores Alfonso Gómez Gómez, Rogerio Bolaños, Carlos Holmes Trujillo, Alvaro Villegas Moreno y Carlos Mauricio Acero Montejo, y los pasajes señalados en el artículo 4° del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6° Cada vez que el doctor Augusto Ramírez Ocampo, deba viajar a la ciudad de Nueva York en cumplimiento de la presente comisión y durante el tiempo que permanezca fuera del país, encárgase de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores a la doctora Laura Ochoa de Ardila, Viceministra del mismo Ministerio.
Artículo 7° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de septiembre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Relaciones Exteriores (E.),

Laura Ochoa de Ardila.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Alfonso Ospina Ospina.

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