por el cual se modifica el Decreto 1625 de 1991
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que le confiere el artículo 19 de la Ley 45 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 5º. del Decreto 1625 de 1991 quedará así: "FORMALIZACION DE LA FUSION. La fusión determinada por virtud del presente decreto deberá ser formalizada por los representantes legales de las respectivas entidades a más tardar el 1º. De noviembre de 1991".
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hector Jose Cadena Clavijo.
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