← Texto vigente · Historial

por el cual se modifica el Decreto número 347 de 2000

Texto vigente a fecha 2013-10-10

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 3° del Decreto número 347 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo3°. Composición. La Comisión Colombiana del Océano estará integrada por:

Parágrafo 1°. La Comisión se reunirá semestralmente en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, por convocatoria de su Presidente o por solicitud de al menos cuatro de sus miembros, o del Secretario Ejecutivo de la Comisión, previa aprobación del Presidente.

Parágrafo 2°. Las sesiones de la Comisión tendrán validez con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros o delegados permanentes y sus decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes. Actuará como Secretario de la sesión el Secretario Ejecutivo de la Comisión.

Parágrafo 3°. A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados con voz pero sin voto, servidores públicos o personas particulares que se considere conveniente, para la buena marcha de los propósitos de la Comisión.

Parágrafo 4°. El Presidente de la Comisión convocará una vez al año a los miembros de la Comisión Colombiana del Océano y a los representantes de entidades públicas con competencia en los asuntos del mar y de las entidades privadas dedicadas a actividades marinas que considere conveniente, con el propósito de analizar los aspectos relacionados con la Política Nacional del Océano y sus espacios costeros".

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 3° del Decreto número 347 de 2000.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rubén Darío Lizarralde Montoya.

El Ministro de Minas y Energía,

Amilcar Acosta Medina.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Díaz-Granados Guida.

La Ministra de Educación Nacional,

María Fernanda Campo Saavedra.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Luz Helena Sarmiento Villamizar.

El Viceministro de Transporte, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Transporte,

Nicolás Francisco Estupiñán Alvarado.

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

María Lorena Gutiérrez Botero.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Tatiana María Orozco de la Cruz.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.