Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1919-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, "sobre autorizaciones al Ejecutivo en asuntos fiscales,"

DECRETA:

Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, del Ministerio del Tesoro, capítulo 80, pensiones y auxilios, articulo 680, la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000), a las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DEL TESORO

Capítulo 83

Gastos varios.

Artículo 710. Para pagar intereses de cantidades que tome a préstamo la Nación, comisiones, aseguros y descuentos $ 44,00
Artículo 711. Para pagar alcances líquidos en contra del Tesoro y a favor de los responsables del Erario 1,000 45.000
Capítulo 84 Vigencias anteriores Artículo 717. Para atender al pago de los saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 al 28 de febrero de 1919 $ 5,000 5,000
Total $ 50,000

Artículo 2°. La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio del Tesoro y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de noviembre de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, esteban JARAMILLO

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