Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, "sobre autorizaciones al Ejecutivo en asuntos fiscales,"
DECRETA:
Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, del Ministerio del Tesoro, capítulo 80, pensiones y auxilios, articulo 680, la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000), a las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DEL TESORO
Capítulo 83
Gastos varios.
| Artículo 710. Para pagar intereses de cantidades que tome a préstamo la Nación, comisiones, aseguros y descuentos | $ 44,00 | |
|---|---|---|
| Artículo 711. Para pagar alcances líquidos en contra del Tesoro y a favor de los responsables del Erario | 1,000 | 45.000 |
| Capítulo 84 Vigencias anteriores Artículo 717. Para atender al pago de los saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 al 28 de febrero de 1919 | $ 5,000 | 5,000 |
| Total | $ 50,000 |
Artículo 2°. La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio del Tesoro y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de noviembre de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, esteban JARAMILLO
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