Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confieren las Leyes 3a de 1930, 31 y 89 de 1931,
DECRETA:
Articulo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiacions del año fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 24
Aduanas y Resguardos.
| Del articulo 89 | $ | 13,000 | |
|---|---|---|---|
| Al | |||
| CAPITULO 23 | |||
| Casa de Moneda. | |||
| Articulo 87 | 2,000 | ||
| CAPITULO 26 | |||
| Salinas Terrestres. | |||
| Articulo 95 | 5,000 | ||
| CAPITULO 33 | |||
| Gastos varios. | |||
| Articulo 141 | 6,000 | ||
| Sumas iguales | $ | 13,000 | 13,000 |
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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