Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1931-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confieren las Leyes 3a de 1930, 31 y 89 de 1931,

DECRETA:

Articulo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiacions del año fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 24

Aduanas y Resguardos.

Del articulo 89 $ 13,000
Al
CAPITULO 23
Casa de Moneda.
Articulo 87 2,000
CAPITULO 26
Salinas Terrestres.
Articulo 95 5,000
CAPITULO 33
Gastos varios.
Articulo 141 6,000
Sumas iguales $ 13,000 13,000

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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