Por el cual se aplaza la vigencia del Decreto-ley número 2158 de junio 24 de 1948

Rango Decreto
Publicación 1948-07-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia.

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

1°. Que en el artículo 156 del Decreto-ley número 2158 de 1948 (junio 24) sobre procedimiento en los juicios del trabajo, se dispuso que dicho Decreto-ley entraría en vigencia cinco días después de su expedición;

2°. Que por distintos motivos, y especialmente debido al día de fiesta que hubo en la presente semana, se ha retardado la distribución en la presente semana, la distribución del Diario Oficial en el cual aquel fue publicado, lo que impone el aplazamiento de su vigencia.

DECRETA:

Artículo primero. El Decreto-ley número 2158, de fecha 24 de junio del presente año, sobre

Procedimiento en los juicios del trabajo, regirá a partir del ocho (8) del presente mes de julio del año en curso, inclusive.

Artículo segundo. En estos términos queda modificado el artículo 156 del Decreto-ley 2158 de 1948 (Junio 24).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de julio de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro De Gobierno,

DaríoECHANDIA.

El Ministro De Relaciones Exteriores,

EduardoZULETA ANGEL.

El Ministro De Justicia,

SamuelARANGO REYES.

El Ministro De Hacienda Y Crédito

Publico, José maríaBERNAL.

El Ministro De Guerra, Teniente

General, GermánOCAMPO.

El Ministro De Agricultura Y

Ganadería, PedroCASTRO MONSALVO.

El Ministro Del Trabajo,

EvaristoSOURDIS.

El Ministro De Higiene,

JorgeBEJARANO.

El Ministro De Comercio E

Industrias, José delCARMEN MESA MACHUCA.

El Ministro De Minas Y Petróleos,

AlonsoARAGON QUINETERO.

El Ministro De Educación Nacional,

Fabio LOZANO Y LOZANO.

El Ministro De Correos Y Telégrafos,

José VicenteDAVILA TELLO.

El Ministro De Obras Públicas,

Luis IgnacioANDRADE.

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