Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1955-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decretó legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente;

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

CAPITULO 89

División Nacional de Minas.

Ala. Del artículo 1169. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División Nacional de Minas cuando viaje en comisiones aficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 8.000.00
Ala. Del artículo 1170. Para jornales eventuales de cadeneros, portamiras y demás personal obrero He las comisiones mineras, acarreos, sostenimiento de semovientes, material de campo, y demás gastos inherentes a las comisiones de exproración de la División Nacional de Minas, en la presente vigencia y anteriores 5.000 00
Suman los conrtacréditos 13.000.00

CAPITULO 92

Laboratorio Químico Nacional.

Cla(b). Al artículo 1192. Para instalaciones, montaje y demás gastos que demande el funcionamiento de la maquinaria y equipo del Laboratorio Químico Nacional, en el año 2.000.00

CAPITULO 95

Gastos varios.

Cla(b). Al artículo 1205. Para reparación y conservación, aseguro y repuesto de vehículos automotores y bicicletas, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
Cla(b) Al artículo 1214. Para reparaciones menores, y adaptación de locales al servició de las dependencias del Ministerio de Minas y Petróleos, en la presente vigencia y anteriores 6.000,00
Suman los créditos $ 19.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1955.

Gal. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos

Pedro Manuel Arenas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.