Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decretó legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente;
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
CAPITULO 89
División Nacional de Minas.
| Ala. Del artículo 1169. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División Nacional de Minas cuando viaje en comisiones aficiales, en la presente vigencia y anteriores | $ | 8.000.00 |
|---|---|---|
| Ala. Del artículo 1170. Para jornales eventuales de cadeneros, portamiras y demás personal obrero He las comisiones mineras, acarreos, sostenimiento de semovientes, material de campo, y demás gastos inherentes a las comisiones de exproración de la División Nacional de Minas, en la presente vigencia y anteriores | 5.000 00 | |
| Suman los conrtacréditos | 13.000.00 |
CAPITULO 92
Laboratorio Químico Nacional.
| Cla(b). Al artículo 1192. Para instalaciones, montaje y demás gastos que demande el funcionamiento de la maquinaria y equipo del Laboratorio Químico Nacional, en el año | 2.000.00 | |
|---|---|---|
CAPITULO 95
Gastos varios.
| Cla(b). Al artículo 1205. Para reparación y conservación, aseguro y repuesto de vehículos automotores y bicicletas, en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 | |
|---|---|---|
| Cla(b) Al artículo 1214. Para reparaciones menores, y adaptación de locales al servició de las dependencias del Ministerio de Minas y Petróleos, en la presente vigencia y anteriores | 6.000,00 | |
| Suman los créditos | $ | 19.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1955.
Gal. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos
Pedro Manuel Arenas.
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