Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972, (Ministerio de Desarrollo Económico) , por $ 30.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1°. Del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Desarrollo Económico, para la vigencia fiscal en curso por un total de $30.000.000.00 financiados con el producto de la cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia de 1971;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 9 de 1972, por $192.898.151.18 de los cuales se utilizan $30.000.000.00 para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de treinta millones de pesos ($30.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 9 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| Presupuesto de Rentas e Ingresos. | ||
|---|---|---|
| CAPITULO XV | ||
| Recursos del Balance del Tesoro. | ||
| Numeral 171. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1971, con base en recursos ordinarios | $ | 30.000000.00 |
| Suma el recurso | $ |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
| Presupuesto de Funcionamiento. | ||
|---|---|---|
| Ministerio de Desarrollo Económico. | ||
| CAPITULO 255 | ||
| Ministerio de Desarrollo Económico. | ||
| Programa 271. | ||
| Administración Superior. | ||
| Transferencias. | ||
| 204-111-414. Artículo 2720. Para entregar a la Corporación Financiera del Transporte para el subsidio del transporte colectivo urbano | $ | 30.000.000.00 |
| Suma el crédito adicional | $ | 30.000.000.00 |
Artículo 3°. Se aclara el artículo 3326, Capítulo 281, del Decreto número 2025 de 1972, en el sentido de que se trata de "Programas para INCI" y no INCE, como se dijo.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de noviembre de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTINEZ.
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