por el cual se delegan unas funciones presidenciales

Rango Decreto
Publicación 1982-08-19
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República estará ausente del territorio nacional durante el día 28 del presente mes de julio, con el fin de asistir en San Antonio del Táchira, en unión del señor Presidente de la República de Venezuela, a la colocación de la primera piedra del Parque Bolivariano de Unión Colombo-Venezolana;

Que el Presidente ha dado el correspondiente aviso constitucional al honorable Senado de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Conforme a lo dispuesto en el articulo 128 de la Constitución, y mientras dure la ausencia del Presidente de la República, delegase en el Ministro de Gobierno, al doctor Jorge Mario Eastman, en su calidad de Ministro Delegatario de funciones presidenciales, las atribuciones consagradas en los numerales 3 y 7 del artículo 120 de la Constitución Política.

ElMinistroDelegatario ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones que por la presente norma se le delegan.

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, a 26 de julio de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia.,

Manuel S. Urueta Ayola.

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