por el cual se aprueban unas tarifas profesionales relativas al metro cuadrado de construcción

Rango Decreto
Publicación 1993-11-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 609 de 1976, artículos 13 y 15, Decreto 222 de 1983, artículo 39 y Decreto 991 de 1978, artículo 1°, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 39 del Decreto 222 de 1983, corresponde al Gobierno Nacional aprobar las tarifas que para estudios de Ingeniería establezcan las Asociaciones Profesionales que tengan el carácter de Cuerpo Consultivo del Gobierno;

Que la Sociedad Colombiana de Ingenieros es Cuerpo Consultivo del Gobierno en materia de Ingeniería, según lo dispuesto por la Ley 46 de 1904;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 13 y 15 del Decreto 609 de 1976, la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, aprobó en su sesión del 13 de septiembre de 1993, Acta número 1303, las modificaciones para actualizar las tarifas referentes al metro cuadrado de construcción de estructuras de concreto reforzado,

DECRETA:

Artículo 1° Para los fines contemplados en los artículos 13 y 15 del Decreto 609 de 1976 se aprueba el valor del metro cuadrado de construcción fijado por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, así:

Estructura Tipo A-1 Costos Directos $ 42.500
Estructura Tipo A-2 Costos Directos 51.300
Estructura Tipo A-3 Costos Directos 65.500
Estructura Tipo B Costos Directos 65.500

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1064 de junio 25 de 1992.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Jorge Bendeck Olivella.

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