Por el cual se reforma el marcado con el número 1976 de 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades de que esta investido,
DECRETA:
Articulo 1° Fíjase en ciento cincuenta pesos mensuales la asignación del Ayudante del Fiscal Superior de Aduanas.
Articulo 2° Este Decreto surtirá efectos desde el primero de los corrientes.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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