POR ELC UAL SE APRUEBA UN REGLAMENTO DE UNIFORMES, DISTINTIVOS E INSIGNIAS PARA EL PERSONAL DE EJERCITO

Rango Decreto
Publicación 1950-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase y adoptase el Reglamento de Uniformes, Distintivos e Insignias para el Ejército Nacional, elaborado por el Departamento de Intendencia y aceptado por el Estado Mayor General de las Fuerzas Militares.
Artículo 2°. El Reglamento a que se refiere el presente Decreto se clasifica así:

R.F.M.- Publico- Serie A N° 20 (Regl. U. M.)

Artículo 3°. Las observaciones a que dé lugar la aplicación del Reglamento de Uniformes, Distintivos e Insignias para el personal del Ejército, deben ser presentadas al Estado Mayor General a fin de que, previo estudio, se tengan en cuenta para posteriores ediciones.
Artículo 4°. Por la Sección de Imprenta y Publicaciones del Estado Mayor General se hará una edición de 5.000 ejemplares.
Artículo 5°. El Reglamento de Uniformes, Distintivos e Insignias entrará en vigencia a partir del 20 de julio de 1950.
Artículo 6°. Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores sobre uniformes para los miembros del Ejército nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de Julio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Guerra,

Roberto URDANETA ARBELAEZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.