POR ELC UAL SE APRUEBA UN REGLAMENTO DE UNIFORMES, DISTINTIVOS E INSIGNIAS PARA EL PERSONAL DE EJERCITO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase y adoptase el Reglamento de Uniformes, Distintivos e Insignias para el Ejército Nacional, elaborado por el Departamento de Intendencia y aceptado por el Estado Mayor General de las Fuerzas Militares.
Artículo 2°. El Reglamento a que se refiere el presente Decreto se clasifica así:
R.F.M.- Publico- Serie A N° 20 (Regl. U. M.)
Artículo 3°. Las observaciones a que dé lugar la aplicación del Reglamento de Uniformes, Distintivos e Insignias para el personal del Ejército, deben ser presentadas al Estado Mayor General a fin de que, previo estudio, se tengan en cuenta para posteriores ediciones.
Artículo 4°. Por la Sección de Imprenta y Publicaciones del Estado Mayor General se hará una edición de 5.000 ejemplares.
Artículo 5°. El Reglamento de Uniformes, Distintivos e Insignias entrará en vigencia a partir del 20 de julio de 1950.
Artículo 6°. Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores sobre uniformes para los miembros del Ejército nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de Julio de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Guerra,
Roberto URDANETA ARBELAEZ
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