Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961. (Departamento Administrativo de Seguridad), por $ 995.000.00

Rango Decreto
Publicación 1961-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y

considerando:

Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el contralor General de la Republica;

Que para el normal desarrollo de las labores del Departamento Administrativo de Seguridad, es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su Presupuesto de Funcionamiento, y

Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la Republica expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 50 de 1961, por la cantidad de $ 995.00.00,

decreta:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 50 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la Republica.

Presupuesto de funcionamiento.

Departamento Administrativo de Seguridad.

Contracreditos.

CAPITULO 051

Dependencias del Servicio.

Programa I.

Servicios de Seguridad.

Servicios personales.

101 133. Del artículo 051 Sueldos del personal de nomina $ 595.000.00
106 123. Del artículo 0508. Viáticos y gastos de viaje $ 400.000.00
Suman los contracréditos $ 995.000.00
Créditos: CAPITULO 051 Dependencias del Servicio. Programa I. Servicios de Seguridad. Servicios personales. 102 123. Al artículo 0503. Prima de costo y alimentación $140.000.00
101 123. Al artículo 0505. Jornales $ 70.000.00
102 123. Al artículo 0597. Indemnización por vacaciones $ 50.000.00
Gastos generales. 106 123. Al artículo 0509. Servicios de comunicaciones 25.000.00
106 123. Al artículo 0511. Materiales y suministros 100.000.00
105 123. Al artículo 0512. Compra de equipo 237.000.00
105 123. Al artículo 0513. Mantenimiento y aseguros 50.000.00
Programa II. Equipo y materiales. Subprograma 1. Mantenimiento de equipo de transporte. Gastos generales. 106 123. Al artículo 0519. Combustibles y lubricantes $ 38.000.00
105 123. Al artículo 0520. Reparación material científico, de equipo 60.000.00
Subprograma 2. Adquisición de armamento y municiones. Gastos generales. 105 123. Al artículo 0521. Adquisición de armamento y municiones 115.000.00
Subprograma 3. Adquisición de material científico y técnico. Gastos generales. 105 123. Al artículo 0522. Adquisición material científico, de laboratorio, técnico y especial $ 30.000.00
Subprograma 4. Ensanche y mantenimiento de la red de radio. Gastos generales. 105 123. Al artículo 0523. Adquisición, ensanche, reparación y repuestos de la red de radio 80.000.00
Suman los créditos $ 995.000.00
Artículo 2° Aclarase que el nombre del establecimiento auxiliado con la cantidad de $ 5.000.00 en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional (Capitulo 1219, Programa V, Subprograma 11, artículo 12556, ordinal 17), es "Instituto América, de Valledupar", y no para "Colegio Americano, de Valledupar", y que el nombre del establecimiento auxiliado en el mismo presupuesto (Capitulo 1219, Programa V, Subprograma 5, artículo 12550, ordinal 9), con la cantidad de $ 40.000.00, es "Escuela de Artes y Oficios del Quindío, Armenia" y no la "Escuela de Artes y Oficios, de Armenia".
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de septiembre de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.