por el cual se fijan los aportes de las empresas nacionales de aviación civil a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "CAXDAC"

Rango Decreto
Publicación 1968-09-20
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto-ley número 1015 de 1956, se creó la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, "CAXDAC";

Que la Ley 32 del 28 de junio de 1961 estableció a cargo de las empresas nacionales de aviación civil que tuvieran a su servicio miembros del escalafón de reserva de 2ª clase de la Fuerza Aérea Colombiana, la obligación de contribuir con sus aportes a la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "CAXDAC", para cuyo efecto el Gobierno Nacional, investido de la potestad reglamentaria fijaría la cuantía y condiciones de los respectivos aportes, previa crítica y análisis de los estudios actuariales y del balance consolidado de la entidad beneficiaria,

DECRETA:

Artículo primero. Fijar la cantidad de seis millones ciento setenta y nueve mil novecientos setenta y un pesos con ocho centavos ($ 6.179.971.08) moneda corriente, como aporte para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "CAXDAC", para el lapso comprendido entre el 1º de mayo de 1967 y el 30 de abril de 1968 y al cual deben contribuir las empresas nacionales de aviación civil que a continuación se indican:

Sociedad Aerovías Nacionales de Colombia S. A. "Avianca".

Sociedad Aerovías Cóndor de Colombia Ltda. "Aerocondor".

Sociedad Aerovías de la Costa Ltda. "Aerocosta".

Sociedad Aerovías de la Pesca y Colonización del Sureste Colombiano Ltda. "Aeropesca".

Sociedad Aerotaxi S. A. "Aerotaxi".

Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. "Sam".

Sociedad Cessnyca de Aerotaxí Ltda. "Cessnyca".

Sociedad Taxi Aéreo Opita Ltda. "Tao", y

Sociedad Taxi Aéreo Sabanero Ltda. "Tass".

Artículo segundo. La suma a que se refiere el artículo anterior se distribuye en la proporción siguiente:
Nombre empresas Aporte anual Aporte mensual
Sociedad Aerovías Nacionales de Colombia S. A. "Avianca" 4.746.415.92 395.534.66
Sociedad Aerovías Cóndor de Colombia Ltda. "Aerocóndor" 392.367.05 32.697.26
Sociedad Aerovías de la Costa Ltda. "Aerocosta" 10.448.40 870.70
Sociedad Aerovías de la Pesca y Colonización del Sureste Colombiano Ltda. "Aeropesca" 16.818.71 1.401.56
Sociedad Aerotaxi S. A. "Aerotaxi" 349.393.79 29.116.15
Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. "Sam" 565.563.30 47.130.27
Sociedad Cessnyca de Aerotaxí Ltda. "Cessnyca" 27.198.16 2.266.51
Sociedad Taxi Aéreo Opita Ltda. "Tao" 39.001.17 3.250.10
Sociedad Taxi Aéreo Sabanero Ltda. "Tass" 32.764.58 2.730.38
Totales 6.179.971.08 514.997.59
Artículo tercero. Las empresas nacionales de aviación civil que se enuncian en el artículo primero, cancelarán los aportes señalados por mensualidades vencidas y de acuerdo a las cuentas de cobro presentadas por la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "CAXDAC", aprobadas por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Artículo cuarto. Las empresas nacionales de aviación civil que no figuran relacionadas en el presente Decreto, cubrirán gradual y directamente, al personal de pilotos y navegantes que tengan a su servicio, la pensión de jubilación correspondiente, de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Artículo quinto. Este Decreto tiene vigencia a partir del primero de mayo de mil novecientos sesenta y siete (1º de mayo de 1967).
Artículo quinto. Este Decreto tiene vigencia a partir del primero de mayo de mil novecientos sesenta y siete (1º de mayo de 1967).

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E. a 14 de agosto de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, René van Meerbeke Restrepo.

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