Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Deuda Pública Nacional), por $ 1.695.500.00

Rango Decreto
Publicación 1973-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de Inversión y los compromisos contractuales con el organismos internacionales de crédito:

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 10433 de 1972, declaró sobrante la cantidad de $1.695.500 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 53 de 1972, por $1.695.500.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de este clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972:
Presupuesto de Funcionamiento.
Contracréditos.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Deuda Pública Nacional.
CAPITULO 161
Dirección General del Presupuesto.
Programa 182.
Deuda Interna.
Documentos a la Orden y Convenios Contractuales.
510-1721. Pagarés a favor de la Empresa Colombiana de Petróleos-Ecopetrol
Amortización e intereses de los pagarés expedidos a favor de Ecopetrol, del 3% anual, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico y el subsidio del transporte de conformidad con las autorizaciones conferidas por el Decreto legislativo número 3274 de 1954 y el Decreto 1858 de 1959, así:
306-501. 1°. Amortización 5.000.000.00
307-503. 2° Intereses 4.000.000.00
De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 1.695.500.00 1.695.500.00
Suma el contracrédito $ 1.695.500.00 1.695.500.00
Créditos. Créditos. Créditos. Créditos. Créditos.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Deuda Pública Nacional. Deuda Pública Nacional. Deuda Pública Nacional. Deuda Pública Nacional. Deuda Pública Nacional.
CAPIATULO 161 CAPIATULO 161 CAPIATULO 161 CAPIATULO 161 CAPIATULO 161
Dirección General de Crédito Público. Dirección General de Crédito Público. Dirección General de Crédito Público. Dirección General de Crédito Público. Dirección General de Crédito Público.
Programa 181. Programa 181. Programa 181. Programa 181. Programa 181.
Deuda Externa. Deuda Externa. Deuda Externa. Deuda Externa. Deuda Externa.
Documentos a la orden y convenios contractuales. Documentos a la orden y convenios contractuales. Documentos a la orden y convenios contractuales. Documentos a la orden y convenios contractuales. Documentos a la orden y convenios contractuales.
510-1607. Ferrocarril del Atlántico. 510-1607. Ferrocarril del Atlántico. 510-1607. Ferrocarril del Atlántico. 510-1607. Ferrocarril del Atlántico. 510-1607. Ferrocarril del Atlántico.
Crédito 267-CO. Crédito 267-CO. Crédito 267-CO. Crédito 267-CO. Crédito 267-CO.
Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, para financiar la adquisición de equipo y partes para el Ferrocarril del Atlántico (ex Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el contrato de garantía celebrado el 20 de septiembre de 1960 y las autorizaciones de la Ley 123 de 1959 y el Decreto número 2046 de 1960, así: Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, para financiar la adquisición de equipo y partes para el Ferrocarril del Atlántico (ex Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el contrato de garantía celebrado el 20 de septiembre de 1960 y las autorizaciones de la Ley 123 de 1959 y el Decreto número 2046 de 1960, así: Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, para financiar la adquisición de equipo y partes para el Ferrocarril del Atlántico (ex Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el contrato de garantía celebrado el 20 de septiembre de 1960 y las autorizaciones de la Ley 123 de 1959 y el Decreto número 2046 de 1960, así: Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, para financiar la adquisición de equipo y partes para el Ferrocarril del Atlántico (ex Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el contrato de garantía celebrado el 20 de septiembre de 1960 y las autorizaciones de la Ley 123 de 1959 y el Decreto número 2046 de 1960, así: Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, para financiar la adquisición de equipo y partes para el Ferrocarril del Atlántico (ex Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el contrato de garantía celebrado el 20 de septiembre de 1960 y las autorizaciones de la Ley 123 de 1959 y el Decreto número 2046 de 1960, así:
301-501. 1°. Amortización 695.500.00 695.500.00 695.500.00
510-1615. Puente de Barranquilla.
Crédito 680- CO.
Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el contrato de junio 4 de 1970, celebrado entre la República de Colombia y dicho Banco, para financiar la construcción del puente sobre el río Magdalena-Barranquilla y un Plan Vial de Carreteras, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9ª. de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, así: Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el contrato de junio 4 de 1970, celebrado entre la República de Colombia y dicho Banco, para financiar la construcción del puente sobre el río Magdalena-Barranquilla y un Plan Vial de Carreteras, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9ª. de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, así: Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el contrato de junio 4 de 1970, celebrado entre la República de Colombia y dicho Banco, para financiar la construcción del puente sobre el río Magdalena-Barranquilla y un Plan Vial de Carreteras, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9ª. de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, así: Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el contrato de junio 4 de 1970, celebrado entre la República de Colombia y dicho Banco, para financiar la construcción del puente sobre el río Magdalena-Barranquilla y un Plan Vial de Carreteras, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9ª. de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, así: Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el contrato de junio 4 de 1970, celebrado entre la República de Colombia y dicho Banco, para financiar la construcción del puente sobre el río Magdalena-Barranquilla y un Plan Vial de Carreteras, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9ª. de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, así:
302-503. 1°. Intereses. $ 1.000.000.00 1.000.000.00
Suman los créditos $ 1.695.500.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de noviembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RODRIGO LLORENTE MARTINEZ

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