Por el cual se crea un Juzgado de Instrucción Criminal

Rango Decreto
Publicación 1931-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales; visto lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto número 1775 de 1926, y oído el cocepto del Procurador General de la Nación y del Director General de la Policia Nacional, y

CONSIDERANDO

Que al Ministero de Gobierno y a la Procuraduria Genral de la Nación han llegado muchas quejas tocante al modo como se han adelantado las inverstigaciones concernientes a unos ganados que se disputan los señores Ricardo Holguín y Ricardo Delgado Zawadsky y al no cumplimiento por parte de algunas autoridades del valle del Cauca de las providencias judiciales que se han dictado en el asusto,

DECRETA:

Articulo 1° Créase transitoriamente un Juzgado de Investigación Criminal, compuesto de un Juez y un Secretario, con jurisdicción en los departamentos del Valle del Cauca y del Cauca, y en cualquier otro Municipio en que se sea necesario actuar, con el objeto de que averigüe los hechos y dicte las providencias necesarias para impedir las vias de hecho e investigar las responsabilidades en que hayan podido incurrir las autoridades que han intervenido o intervienen en el asunto relacionado con los ganados que se disputan los señores Ricardo Holguín y Ricardo Delgado Zawadsky.
Articulo 2° Desígnase para desempeñar el cargo de Juez al doctor Luis Carrasquilla. Jefe de la Sección primera de procuraduria General de de la Nación, quien queda facultado expresamente para hacert las investigaciones necesarias, reunir en una sola actuacion las que ya se hayan adelantado, si ello fuere preciso y posible legalmente, y dictar las providencias que la situacion aconseje los derechos de quienes los tengan , a fin de que los hagan valer ante el Poder Judicial.
Articulo 3° Desígnase para servir el cargo de Secretario al señor doctor Jorge Ramirez Gaviria.
Articulo 4° El sueldo del Juez será el mismo que devenga como jefe de Sección en la Procuraduria, y el del Secretario, el de $ 150 mensuales.
Articulo 5° El Juez tendrá derecho a cobrar $ 5 diarios como viáticos, y $ 3 el Secretario. Estos viáticos se pagarán desde el dia en que la comisión salga de Bogotá hasta el dia que regrese.
Articulo 6° El gasto se ocasione se imputará al articulo 59 de la Ley de Apropiaciones vigente.
Articulo 7° El término de duración de la investigación será hasta de treinta dias útiles, a contar del dia en que el investigador dé comienzo a sus labores.
Articulo 8° El Juez de investigación, doctor Carrasquilla,rendirá un informe al Ministerio de Gobierno, al regresar a la capital.
Articulo 9° Este Decreto regirá desde su expedición.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustin MORALES OLAYA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.