Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1942-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 15 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en la nota número 107, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL

Capítulo 47:
Del artículo 581. Para pago de servicios de luz, agua y teléfono de las dependencias del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá, y para materiales de los mismos servicios $ 3.700.00
Capítulo 48:
Del artículo 595. Para arrendamiento de terrenos con destino a los campos de multiplicación de semillas seleccionadas, para distribuir a los agricultores 1.500.00
Del artículo 601. Para subvencionar a las Estaciones Agrícolas Departamentales que funcionan de conformidad con el Decreto número 2009 de 1935 15.000.00
Del artículo 002. Para auxiliar a las Sociedades de Agricultores que funcionan en el país y a la Sociedad de Agricultores de Colombia 1.000.00
Del artículo 604-A. Para sueldos del personal, en el año (Estación Experimental de Palmira) 760.00
Del artículo 607. Para sueldos del personal, en el año (Estación Experimental de La Picota) 365.00
Del artículo 610. Para sueldos del personal, en el año (Estación Central de Papa) 870.00
Capítulo 49:
Del artículo 651. Para sostenimiento de gastos de transporte y viáticos de Veterinarios en estudios en el Exterior 4.500.00
Del artículo 655. Para sueldos del personal directivo de la Granja (Ganadería del Nus), en el año 135.00
Del artículo 671. Para sueldos del personal directivo del Puesto Ganadero de Palmira, en el año 240.00
Del artículo 674. Para jornales y servicios a destajo, alimentos concentrados, sal para ganados, material de sostenimiento, drogas y demás gastos que requieran los Puestos de Monta existentes, los que se funden, y el Puesto de Recría de Armero, y para fundar nuevos Puestos de Monta en distintos lugares de la República 2.600.00
Capítulo 50:
Del artículo 679. Para sueldos del personal del Departamento de Tierras y Colonización, en el año 230.00
Del artículo 681. Para atender a los gastos que demanden los juicios pendientes sobre reivindicación de terrenos baldíos, deslindes, etc., en el año 3.500.00
Del artículo 683. Para el pago de jornales y servicios a destajo, que se requieran en la Colonia Agrícola de Bahía Solano 500.00
Del artículo 686. Para el pago de jornales y servicios a destajo, que se requieran en la Colonia Agrícola de Sumapaz, en el año 675.00
Del artículo 689. Para el pago de jornales y servicios a destajo, que se requieran en la Colonia Agrícola de Caracolicito 500.00
Del artículo 693. Para la formación de muestrarios de maderas, álbumes de propaganda y otros gastos de este servicio, y para jornales en la recolección de muestras de empaques, transportes y acarreos de las mismas 500.00
Del artículo 695. Para la adquisición de elementos de dotación al personal de la Sección de Bosques 2.000.00
Del artículo 696. Para el suministro de semillas de árboles, propaganda forestal, impresión de cartillas, hojas, carteles, concursos v premios, y para dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 89 de 1927 500 .00
Capítulo 51:
Del artículo 701. Para pago de jornales, sanidad, transportes, gastos generales de las comisiones de reglamentación de aguas de uso público, y para el pago de servicios prestados a jornal, conservación y reparación de edificios, y para arrendamiento de locales al servicio de las mencionadas comisiones 2.500.00
Del artículo 702. Para sueldos, jornales, gastos generales, compra de equipos topográficos y demás gastos qué ocasionen las Comisiones de Estudios que se constituyan de conformidad con la Ley 107 de 1936 1.500.00
Del artículo 707. Para toda clase de gastos (jornales, sueldos, generales, etc.), necesarios en la continuación de los estudios de irrigación en el Departamento del Huila, y demás gastos que demande el abastecimiento de aguas en el mismo Departamento, de conformidad con la Ley 47 de 1940 2.400.00
Capítulo 52:
Del artículo 720. Para el pago de servicios que se presten a la Nación por contratos celebrados o que se celebren, en relación con los ramos que atiende el Departamento 3.930.00
Capítulo 53:
Del artículo 740. Para sueldos del personal de la Superintendencia de Cooperativas, en el año 400.00
Del artículo 743. Para Interventorías, Auditorías, Inspectores, Contadurías y demás organismos o funcionarios encargados de la dirección, inspección y vigilancia de las Cooperativas, en el año 2.400.00
Suman los contracréditos $ 52.205.00
Capítulo 47:
Al artículo 578. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados correspondientes a las dependencias enumeradas en el artículo anterior, cuando se movilicen en comisiones oficiales $ 400.00
Al artículo 579. Para muebles, gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficina, y gastos de conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, formularios y demás gastos del material del Ministerio, en el año 3.000.00
Al artículo 580. Para gastos del servicio de aseo y vigilancia nocturna y materiales para los mismos servicios, y para pago de jornales por servicios especiales 900.00
Al artículo 584. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de las oficinas del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá, y arrendamiento de garajes 1.005.00
Al artículo 585. Para servicios médicos, drogas, clínicas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorio, servicios extraordinarios a especialistas, pago de servicios funerarios y demás servicios similares 1.200.00
Al artículo 587. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y para gastos no contemplados en los artículos anteriores 1.500.00
Capítulo 48:
Al artículo 593. Para compra de combustibles, lubricantes, abonos, insecticidas, fungicidas, plantas, semillas, y demás elementos similares, y para compra e instalación, sostenimiento de equipos de producción de cal agrícola, reparaciones, transportes, pago de prácticos, y jornales de peones y demás gastos similares que ocasionen estas campañas en todo el país; para gastos de transporte de maquinaria, abonos, insecticidas y fungicidas, plantas, semillas y demás elementos inherentes al servicio de divulgación y fomento agrícola en todo el país 5.000.00
Al artículo 594. Para atender al pago de prácticos, tractoristas, peones y demás personal que trabaja a jornal en las campañas de cultivos, de sanidad vegetal, campos de demostración, multiplicación de semillas, administración y servicio de las clasificadoras, desmotadoras, desfibradoras, trilladoras, piladoras y demás actividades anexas para las campañas de divulgación, fomento y beneficio en los Departamentos; y para atender a los gastos de sostenimiento y compra de repuestos, clasificación y reparación de maquinaria agrícola, y para construcciones de los locales, compra de animales de labor y aperos 20.000.00
Al artículo 597. Para sostenimiento de los laboratorios de botánica, entomología, compra de reactivos y elementos indispensables para su buen funcionamiento, y adquisición de libros y revistas científicas para los mismos laboratorios y la biblioteca del Departamento de Agricultura 500.00
Al artículo 600. Para viáticos y gastos de transporte de todo el personal del Departamento de Agricultura 7.000.00
Capítulo 49:
Al artículo 649. Para compra de maquinaria, equipos, semillas, combustibles y demás gastos que requiera la experimentación, demostración e investigaciones que realice el servicio de forrajes y empradización 1.000.00
Al artículo 670. Para compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumental, drogas de uso veterinario y para laboratorio, material de sostenimiento, maquinaria, conservación y reparación de edificios, transportes, energía, teléfono y demás gastos que requiera el Puesto Ganadero de La Picota 800.00
Capítulo 50:
Al artículo 680. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, de las Comisiones de División de Resguardos de Indígenas y de las que se organicen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto húmero 1157 de 1940 3.000.00
Al artículo 692. Para gastos de sostenimiento y ampliación de los viveros ya organizados 3.000.00
Capítulo 51:
Al artículo 706. Para jornales de los estudios de regulación del río Bogotá, embalses sobre los afluentes y demás gastos de dichos estudios 1.000.00
Al artículo 708. Para compra de materiales, equipos aeromotores, equipos de perforación, transportes y demás gastos que ocasione la provisión de aguas de La Guajira, incluyendo jornales 500.00
Capítulo 52:
Al artículo 719. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento (de Comercio e Industrias) 300.00
Al artículo 723. Para devolución de derechos por razón de solicitudes de patentes y marcas negadas 200.00
Al artículo 725. Para los gastos especiales que ocasionen los estudios que debe acometer el Departamento, incluyendo el establecimiento del laboratorio, plantas y explotaciones de investigación o ensayo de materias primas y procedimientos para sus beneficios, creación de comisiones de estudios, contratación de servicios de entidades y profesionales nacionales y extranjeros, y envío al Exterior del personal preparado para su especialización, realización de análisis y ensayos por parte de los institutos o personas especializadas en el país o en el Exterior, y demás gastos de estos servicios 1.900.00
Suman los créditos $ 52.205.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de septiembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de la Economía Nacional,

Santiago RIVAS C.

Digitó: CC1.023.922.646

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