Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 15 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en la nota número 107, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
| Capítulo 47: | |
|---|---|
| Del artículo 581. Para pago de servicios de luz, agua y teléfono de las dependencias del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá, y para materiales de los mismos servicios | $ 3.700.00 |
| Capítulo 48: | |
| Del artículo 595. Para arrendamiento de terrenos con destino a los campos de multiplicación de semillas seleccionadas, para distribuir a los agricultores | 1.500.00 |
| Del artículo 601. Para subvencionar a las Estaciones Agrícolas Departamentales que funcionan de conformidad con el Decreto número 2009 de 1935 | 15.000.00 |
| Del artículo 002. Para auxiliar a las Sociedades de Agricultores que funcionan en el país y a la Sociedad de Agricultores de Colombia | 1.000.00 |
| Del artículo 604-A. Para sueldos del personal, en el año (Estación Experimental de Palmira) | 760.00 |
| Del artículo 607. Para sueldos del personal, en el año (Estación Experimental de La Picota) | 365.00 |
| Del artículo 610. Para sueldos del personal, en el año (Estación Central de Papa) | 870.00 |
| Capítulo 49: | |
| Del artículo 651. Para sostenimiento de gastos de transporte y viáticos de Veterinarios en estudios en el Exterior | 4.500.00 |
| Del artículo 655. Para sueldos del personal directivo de la Granja (Ganadería del Nus), en el año | 135.00 |
| Del artículo 671. Para sueldos del personal directivo del Puesto Ganadero de Palmira, en el año | 240.00 |
| Del artículo 674. Para jornales y servicios a destajo, alimentos concentrados, sal para ganados, material de sostenimiento, drogas y demás gastos que requieran los Puestos de Monta existentes, los que se funden, y el Puesto de Recría de Armero, y para fundar nuevos Puestos de Monta en distintos lugares de la República | 2.600.00 |
| Capítulo 50: | |
| Del artículo 679. Para sueldos del personal del Departamento de Tierras y Colonización, en el año | 230.00 |
| Del artículo 681. Para atender a los gastos que demanden los juicios pendientes sobre reivindicación de terrenos baldíos, deslindes, etc., en el año | 3.500.00 |
| Del artículo 683. Para el pago de jornales y servicios a destajo, que se requieran en la Colonia Agrícola de Bahía Solano | 500.00 |
| Del artículo 686. Para el pago de jornales y servicios a destajo, que se requieran en la Colonia Agrícola de Sumapaz, en el año | 675.00 |
| Del artículo 689. Para el pago de jornales y servicios a destajo, que se requieran en la Colonia Agrícola de Caracolicito | 500.00 |
| Del artículo 693. Para la formación de muestrarios de maderas, álbumes de propaganda y otros gastos de este servicio, y para jornales en la recolección de muestras de empaques, transportes y acarreos de las mismas | 500.00 |
| Del artículo 695. Para la adquisición de elementos de dotación al personal de la Sección de Bosques | 2.000.00 |
| Del artículo 696. Para el suministro de semillas de árboles, propaganda forestal, impresión de cartillas, hojas, carteles, concursos v premios, y para dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 89 de 1927 | 500 .00 |
| Capítulo 51: | |
| Del artículo 701. Para pago de jornales, sanidad, transportes, gastos generales de las comisiones de reglamentación de aguas de uso público, y para el pago de servicios prestados a jornal, conservación y reparación de edificios, y para arrendamiento de locales al servicio de las mencionadas comisiones | 2.500.00 |
| Del artículo 702. Para sueldos, jornales, gastos generales, compra de equipos topográficos y demás gastos qué ocasionen las Comisiones de Estudios que se constituyan de conformidad con la Ley 107 de 1936 | 1.500.00 |
| Del artículo 707. Para toda clase de gastos (jornales, sueldos, generales, etc.), necesarios en la continuación de los estudios de irrigación en el Departamento del Huila, y demás gastos que demande el abastecimiento de aguas en el mismo Departamento, de conformidad con la Ley 47 de 1940 | 2.400.00 |
| Capítulo 52: | |
| Del artículo 720. Para el pago de servicios que se presten a la Nación por contratos celebrados o que se celebren, en relación con los ramos que atiende el Departamento | 3.930.00 |
| Capítulo 53: | |
| Del artículo 740. Para sueldos del personal de la Superintendencia de Cooperativas, en el año | 400.00 |
| Del artículo 743. Para Interventorías, Auditorías, Inspectores, Contadurías y demás organismos o funcionarios encargados de la dirección, inspección y vigilancia de las Cooperativas, en el año | 2.400.00 |
| Suman los contracréditos | $ 52.205.00 |
| Capítulo 47: | |
| Al artículo 578. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados correspondientes a las dependencias enumeradas en el artículo anterior, cuando se movilicen en comisiones oficiales | $ 400.00 |
| Al artículo 579. Para muebles, gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficina, y gastos de conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, formularios y demás gastos del material del Ministerio, en el año | 3.000.00 |
| Al artículo 580. Para gastos del servicio de aseo y vigilancia nocturna y materiales para los mismos servicios, y para pago de jornales por servicios especiales | 900.00 |
| Al artículo 584. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de las oficinas del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá, y arrendamiento de garajes | 1.005.00 |
| Al artículo 585. Para servicios médicos, drogas, clínicas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorio, servicios extraordinarios a especialistas, pago de servicios funerarios y demás servicios similares | 1.200.00 |
| Al artículo 587. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y para gastos no contemplados en los artículos anteriores | 1.500.00 |
| Capítulo 48: | |
| Al artículo 593. Para compra de combustibles, lubricantes, abonos, insecticidas, fungicidas, plantas, semillas, y demás elementos similares, y para compra e instalación, sostenimiento de equipos de producción de cal agrícola, reparaciones, transportes, pago de prácticos, y jornales de peones y demás gastos similares que ocasionen estas campañas en todo el país; para gastos de transporte de maquinaria, abonos, insecticidas y fungicidas, plantas, semillas y demás elementos inherentes al servicio de divulgación y fomento agrícola en todo el país | 5.000.00 |
| Al artículo 594. Para atender al pago de prácticos, tractoristas, peones y demás personal que trabaja a jornal en las campañas de cultivos, de sanidad vegetal, campos de demostración, multiplicación de semillas, administración y servicio de las clasificadoras, desmotadoras, desfibradoras, trilladoras, piladoras y demás actividades anexas para las campañas de divulgación, fomento y beneficio en los Departamentos; y para atender a los gastos de sostenimiento y compra de repuestos, clasificación y reparación de maquinaria agrícola, y para construcciones de los locales, compra de animales de labor y aperos | 20.000.00 |
| Al artículo 597. Para sostenimiento de los laboratorios de botánica, entomología, compra de reactivos y elementos indispensables para su buen funcionamiento, y adquisición de libros y revistas científicas para los mismos laboratorios y la biblioteca del Departamento de Agricultura | 500.00 |
| Al artículo 600. Para viáticos y gastos de transporte de todo el personal del Departamento de Agricultura | 7.000.00 |
| Capítulo 49: | |
| Al artículo 649. Para compra de maquinaria, equipos, semillas, combustibles y demás gastos que requiera la experimentación, demostración e investigaciones que realice el servicio de forrajes y empradización | 1.000.00 |
| Al artículo 670. Para compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumental, drogas de uso veterinario y para laboratorio, material de sostenimiento, maquinaria, conservación y reparación de edificios, transportes, energía, teléfono y demás gastos que requiera el Puesto Ganadero de La Picota | 800.00 |
| Capítulo 50: | |
| Al artículo 680. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, de las Comisiones de División de Resguardos de Indígenas y de las que se organicen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto húmero 1157 de 1940 | 3.000.00 |
| Al artículo 692. Para gastos de sostenimiento y ampliación de los viveros ya organizados | 3.000.00 |
| Capítulo 51: | |
| Al artículo 706. Para jornales de los estudios de regulación del río Bogotá, embalses sobre los afluentes y demás gastos de dichos estudios | 1.000.00 |
| Al artículo 708. Para compra de materiales, equipos aeromotores, equipos de perforación, transportes y demás gastos que ocasione la provisión de aguas de La Guajira, incluyendo jornales | 500.00 |
| Capítulo 52: | |
| Al artículo 719. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento (de Comercio e Industrias) | 300.00 |
| Al artículo 723. Para devolución de derechos por razón de solicitudes de patentes y marcas negadas | 200.00 |
| Al artículo 725. Para los gastos especiales que ocasionen los estudios que debe acometer el Departamento, incluyendo el establecimiento del laboratorio, plantas y explotaciones de investigación o ensayo de materias primas y procedimientos para sus beneficios, creación de comisiones de estudios, contratación de servicios de entidades y profesionales nacionales y extranjeros, y envío al Exterior del personal preparado para su especialización, realización de análisis y ensayos por parte de los institutos o personas especializadas en el país o en el Exterior, y demás gastos de estos servicios | 1.900.00 |
| Suman los créditos | $ 52.205.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de septiembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de la Economía Nacional,
Santiago RIVAS C.
Digitó: CC1.023.922.646
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