Por el cual se distribuyen los fondos para sueldos y sostenimiento en general de las Escuelas Primarias en el Corregimiento de Tame, Comisaría de Arauca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Para sueldos y sostenimiento en general de Escuelas Primarias en el Corregimiento de Tame, Comisaria de Arauca, distribúyense así los fondos apropiados en el Capítulo 66, articulo 963-B:
- a) Sueldos en cuatro (4) meses, septiembre a diciembre, así:
| Mensual | Total. | ||
|---|---|---|---|
| Dos maestros, a $ 150 cada uno | $ | 300.00 | 1.200.00 |
| b) Para dotación y sostenimiento del restaurante escolar, durante tres meses, septiembre, octubre y. noviembre | 500.00 | 1.500.00 | |
| c) Para servicios de aseo, agua, alumbrado, dotación, material de enseñanza, útiles dé escritorio, drogas y demás gastos en general. | 2.300.00 | ||
| Total | $ | 5.000.00 |
Parágrafo. Los empleados que se nombren para desempeñar los cargos de que trata el presente Decreto no tienen derecho a prima móvil, por haber quedado incluido el valor de ella en las asignaciones fijadas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho,
Carlos PELAEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
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