Por el cual se distribuyen los fondos para sueldos y sostenimiento en general de las Escuelas Primarias en el Corregimiento de Tame, Comisaría de Arauca

Rango Decreto
Publicación 1945-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos y sostenimiento en general de Escuelas Primarias en el Corregimiento de Tame, Comisaria de Arauca, distribúyense así los fondos apropiados en el Capítulo 66, articulo 963-B:
Mensual Total.
Dos maestros, a $ 150 cada uno $ 300.00 1.200.00
b) Para dotación y sostenimiento del restaurante escolar, durante tres meses, septiembre, octubre y. noviembre 500.00 1.500.00
c) Para servicios de aseo, agua, alumbrado, dotación, material de enseñanza, útiles dé escritorio, drogas y demás gastos en general. 2.300.00
Total $ 5.000.00

Parágrafo. Los empleados que se nombren para desempeñar los cargos de que trata el presente Decreto no tienen derecho a prima móvil, por haber quedado incluido el valor de ella en las asignaciones fijadas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho,

Carlos PELAEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio ROCHA

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