por medio del cual se distribuye la partida "para el pago de los servicios personales del personal de la Sección encargada del Impuesto a las Ventas", concedida como crédito adicional por Decreto 750 de marzo de 1965, al presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 20 de 1964, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 750 de marzo 31 de 1965 se concedió un crédito adicional al presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por $ 2.000.000.00, con el fin de cubrirlos servicios personales de la Sección encargada de recaudar el Impuesto a las Ventas;
Que según lo establece el Decreto que se menciona en el considerando anterior, la distribución de tal partida corresponde hacerla al Gobierno;
Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley de Presupuesto vigente, las apropiaciones globales deben distribuirse, por decretos separados los cuales requieren la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previa revisión de la Dirección Nacional del Presupuesto;
Que mediante Decretos 1065, 1261 y 1446 de 1965, se adicionó la planta de personal del ramo de Impuestos Nacionales,
DECRETA:
Artículo primero. Distribuyese la partida presupuestal para el pago de los servicios personales del personal de la Sección encargada del Impuesto a las Ventas, que figura en el Capítulo 0252, artículo 2525-A, del presupuesto vigente de gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la siguiente forma:
Capítulo 0252, artículo 2525-A.
| Ordinal 1°Sueldos del personal de nómina en la planta de la Administración de la División de Impuestos Nacionales | $ 490.886.00 |
|---|---|
| Ordinal 2° Prima de Navidad correspondiente al personal incluido en la Administración de la División de Impuestos Nacionales | 186.400.00 |
| Ordinal 3° Sueldos del personal de nómina perteneciente a la planta de Administraciones y Recaudaciones de Impuestos | 1.000.000.00 |
| Ordinal 4° Prima de Navidad correspondiente al personal de Administraciones y Recaudaciones | 322.714.00 |
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D.E., a agosto 19 de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Joaquín Vallejo Arbeláez, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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